¿Cuándo el banco puede aplicar comisión por pérdida financiera?
Buenas, mi pregunta es: ¿Cuándo una entidad bancaria puede aplicar comisión por pérdida financiera al cliente cuando éste amortiza parcial y/o totalmente su hipoteca? Un saludo.
Respuesta de Óscar Villarón el 2 de octubre de 2025
Buenas Alfredo,
Cuando haces una amortización anticipada de tu hipoteca (ya sea parcial o total), el banco puede cobrarte una compensación por pérdida financiera si demuestra que dicha operación le genera un perjuicio económico. Esa pérdida se calcula de la siguiente forma:
- Se compara el capital pendiente de tu préstamo en el momento de la amortización con el valor de mercado del préstamo.
- El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada.
- Para hacer ese cálculo se utiliza el tipo de interés de actualización que estipule la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), así como un posible diferencial que también será indicado en la misma FEIN.
Por norma generalizada las entidades usan los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publica el Banco de España.
Si corresponde, esta compensación se cobra una vez por cada amortización anticipada y se carga directamente en la cuenta asociada a la hipoteca en el momento en que realizas la operación.
Un saludo,
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