RRMateo Hace 12 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

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Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De Ramón Calvo
Hace 9 años
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Buenos días Isabel.

Si el contrato es nuevo, podrá cancelar el seguro de vida, tal y como indica la Ley de Contrato de Seguro.

Pero ojo, entiendo que las condiciones favorables que le ofrecen es debido únicamente a que formaliza el seguro con ellos. Habrá que comprobar si en el contrato de la hipoteca figura alguna cláusula que prevea que si lo cancela, perdería dichas condiciones además de indicarle cuales serían las nuevas. Con esto creo que respondo a la segunda cuestión.

Y en relación a la tercera, la ley ( que no la entidad financiera ) únicamente obliga a formalizar un seguro de incendios siempre y cuando el banco titulice la hipoteca ( es decir, que el banco "junte" varias hipotecas, las divida en títulos y las venda a un tercero, para así conseguir liquidez. ).

Me parece raro que el banco le "obligue" a hacer un seguro de hogar pero le permita hacerlo donde ud. desee. Si es así, podría formalizar el seguro y despues del primer año, podrá anularlo ( avisando con un mes de antelación a la aseguradora ) pues, al contrario que el seguro de vida, no se puede anular durante los 30 primeros días a la entrega de la póliza.

De todas maneras y para finalizar, permítame que le recomiende que no prescinda de un buen seguro de hogar. Le aportará tranquilidad frente a la incertidumbre de algún daño que pueda causar a un tercero o de que le suceda algo a la vivienda que estaremos pagando durante muchos años.

Saludos. Ramón Calvo.
De busito
Hace 9 años
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Buenas noches, quiero felicitar a los profesionales de éste foro que nos estáis ayudando a tantas dudas. Mi pregunta es la siguiente:
Dónde puedo sacar la dirección de correo para enviar burofax para proceder a la anulación del seguro de vida vinculado, ya que no encuentro el contrato del seguro, el banco está obligado a darme los datos?
Gracias y un saludo.
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenos días a todos, primero quiero agradecer mucho su trabajo, dedicación y el conocimiento que comparten aquí!

He leído todo el hilo, actualmente no resido en España pero estoy por contratar una hipoteca en un banco español para comprar un inmueble en España y el banco me exige contratar un seguro de vida. Hay condiciones muy favorables contratándolo con prima única, incluída en la hipoteca. Mi plan es 1) escriturar la hipoteca, 2) dar de baja el seguro de vida, 3) reclamar la prima única y 4) usarla para bajar la hipoteca a la suma normal.

Mis preguntas:
1) Me ha llamado la atención una respuesta de Carlos Lluch del 13/01/2016 en este hilo, donde dice que "...no podrás anular si en los contratos tienes una cesión de derechos o un nombramiento irrevocable de beneficiario a favor del banco. Antes de poder cambiar de aseguradora necesitarías su permiso si en esos contratos hay alguna de estas estipulaciones." -
En ese caso ya habían transcurrido años - pero las limitaciones que enumera Carlos, ¿se aplican también a contratos nuevos, es decir en caso de cancelar el seguro de vida dentro de los primeros 30 días? En mi caso, y creo que es común, el beneficiario sería el propio banco.
2) Si se escriturase la "bonificación" por contratar el seguro de vida: ¿el banco tiene que aceptar cualquier seguro de vida, incluso del exterior? En mi país de residencia (miembro de la UE) se consiguen condiciones muy favorables, sobre todo en seguros con capital decreciente, opción que el banco español no me ofrece.
3) En la oferta de la hipoteca, el banco exige un seguro de hogar que al parecer puedo contratar donde quiera; sin embargo entiendo que dicha exigencia no es legal. Esto quiere decir que una vez conseguida la hipoteca, ¿podría simplemente dar de baja el seguro de hogar sin consecuencias?

Desde ya muchas gracias.

Saludos,
Isabel
De Anónimo
Hace 10 años
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Buenos dias me han concedido una hipoteca con interés fijo y nos han echo un seguro de hogar, de vida, y otro de decesos de una cantidad elevada.En principio no pone en las escrituras nada que nos obliguen a tener dicho seguro.Hace 3 dias hemos devuelto el de decesos antes de que cumpliera el mes y ya tenemos el dinero en cuenta. Hoy me llego la carta del seguro de decesos y mi pregunta es tendria que enviar un burofax como eh leido aqui a la aseguradora o ya valdría con la devolucion del seguro.
Y en caso de burofax que tendria que enviar?. Saludos
De Anónimo
Hace 10 años
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Buenas tardes, he leído todo lo escrito anterior pero aún así creo que mi caso es especial al tratarde de una vivienda protegida. Nosotros también hemos sido obligados a contratar no un seguro, sino cuatro seguros: 2 seguros a cada titular (somos una pareja) El primero de un 50% del prestamo por 3 año (prima única) y otro del 50% de un año. Es decir, cada uno tenemos 2 seguros de vida 50% x 3 años y el otro a 50% de un año. Por lo tanto el prestamo esta asegurado al 200% . Por otro lado, en las escrituras, que es una subrogación con la promotora, aparece el titular subrogado (suponemos que  nosotros) se suscriba a una póliza de seguro de amortización del prestamo, para en caso de fallecimiento o invalidez permanente, con una compañia de seguro legalmente establecida. Mi pregunta es si puedo realizar el derecho de desestimiento ya que estamos en el plazo y hacernos una poliza libremente con otra compañia y que comprenda el 100% del prestamo entre los dos titulares (50% y 50%).  No sabemos si al aparecer el seguro de vida en las escrituras nos pueden reclamar algo al quitarlo y poner otro. Un saludo.
De Ramón Calvo
Hace 10 años
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Buenos días.

Pues me temo que tendrá que esperar hasta el año que viene. Si le vencen el 28 de marzo, está fuera de plazo. La ley de contrato de seguro le dice que para anular un contrato de seguro debe avisar por escrito con 1 mes de antelación.

Saludos. Ramón Calvo.

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