RRMateo Hace 12 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

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Respuesta de Carlos Lluch el 15 de diciembre de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De Ramón Calvo
Hace 10 años
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Buenos días David.

Te respondo a tus preguntas por orden:

Sobre el importe, siempre y cuando no haya agravantes por profesiones, estado de salud y/o deportes de riesgo, sí me parece excesivo. Tranquilamente del orden de un 60% más caro que en el mercado libre.

Para que te hagas una idea de como las entidades financieras exprimen a sus cliente "cautivos", te pongo un ejemplo: un administrativo, de 40 años, sin agravantes con garantías de fallecimiento e invalidez con un capital de 109.000 € y una prima única a 5 años, viene a costar algo menos de 1.000 €. Y el banco te cobra 2.400 €...

Con estos datos creo que respondo a tu segunda duda.

La aseguradora ( que no el banco ) os devolverá el importe siempre y cuando cumpláis el articulo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro:

"1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional"

Por lo tanto, una vez con la póliza en la mano, dirige escrito ( yo lo haría mediante burofax ) a la aseguradora indicando que te acoges al citado articulo de la LCS, y por lo tanto deseas anular la póliza y que te devuelvan el importe íntegro cobrado.

Sobre el último punto... Es posible que a la entidad no le guste, pero por otra parte, yo creo que a nadie le gusta que le cobren un 60% de más en algo a lo que por encima le obligan a contratar.  De hecho, ¿crees que colocarían muchos seguros de vida a esos precios, si no tuvieran "el arma" del crédito? 

Quien perjudica la relación es el propio banco al ejercer la coacción.

Saludos. Ramón Calvo.
De Equipo editorial
Hace 10 años
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El importa de los seguros que comercializan los bancos suelen ser bastante más altos que si uno acude a una aseguradora directamente. 

Lo recomendable sería negociar con el banco que no os obligaran a firmar seguro alguno, ya que esta práctica, generalizada, es ilegal. En cuanto a la forma de anular el seguro después de haberlo firmado, los expertos explican cómo y cuándo hacerlo en las respuestas anteriores.

En relación a si perjudicaría tu relación con la oficina, hazte esta otra pregunta: ¿te sientes cómoda tu contratando un seguro que no quieres?
De Anónimo
Hace 10 años
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Buenas tardes,

Mi pareja y yo estamos a punto de firmar una hipoteca con el Santander por 109.000€. El tema es que una de las condiciones para que nos den el crédito es la contratación de un seguro de vida. Se trata de una prima única por 5 años a pagar en el momento de formalizar la hipoteca, y pagaríamos 2.400€ yo y 2385€ mi pareja. ¿No os parece un importe un poco elevado? ¿Es recomendable dar de baja este seguro una vez firmada la hipoteca y mirar otro con otra compañía? ¿Nos devolverían el dinero? ¿Podría perjudicar la relación con nuestro banco y oficina?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo,

David
De Ramón Calvo
Hace 10 años
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Buenos días Anónimo.

El art. 83.a de la Ley de Contrato de Seguro se refiere a los seguros de vida, por lo tanto el resto de seguros no se pueden acoger al derecho que otorga dicho artículo.

Si lo contratos se hubiesen formalizado a distancia ( contratos por internet o teléfono, por ejemplo) tendrías 14 días para desistir si fueran de NO VIDA y 30 días si fuesen de vida. Pero al contratarlos en el banco, no podrás acogerte a esto.

Lo que podrás hacer será, con un mes de antelación al vencimiento, solicitar por escrito a la aseguradora, la no renovación de dichos seguros.

Saludos. Ramón Calvo.
De Anónimo
Hace 10 años
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Hola? Va alguien a responder la ultima pregunta por favor??

De Anónimo
Hace 10 años
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Hola,

A mi me hicieron contratar un seguro de salud y uno de auto que yo acepté puesto que de lo contrario no me daban la hipoteca. Ahora que ya he firmado, resulta que en ningún sitio (ni fiper, ni minuta, ni escritura) pone que tenga que contratar dichos seguros. Puedo acogerme al derecho de desistimiento si todo quedó en simple palabrería y no hay ningún documento que me obligue a contratar dichos seguros? Si es así, he encontrado plazos de desistimiento diferentes según si se trata de un seguro de vida o no. En mi caso, qué plazo máximo tendría para desistir? Puede el banco tomar represalias?

Gracias.

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Francisco Castillo

Experto hipotecario licenciado en ADE. Tengo 15 años de experiencia como empleado/subdirector de banca, 2 en inmobiliaria, más de tres en bróker o comparador hipotecario.

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Gestora hipotecaria con más de 2 años de experiencia. Ayudo y asesoro mis clientes en procesos de financiación y solicitud de hipotecas. Ahora trabajo en iAhorro.

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