RRMateo Hace 12 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

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Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De Anónimo
Hace 11 años
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He firmado un prestamo personal con liberbank y me han exigido como requisitos el seguro de vida el seguro de coche y el seguro de proteccion de pagos aunque en el contrato no pone que sea obligatorio lo que pone que son bonificaciones de 0.50 por cada seguro.

Estoy pensando en quitármelos por que aunque me quiten la bonificacion salgo ganando dinero.

mi pregunta es puedo quitarmelos despues de haber firmado el prestamo hace 15 días que lo firme.
De RRMateo
Hace 12 años
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Muchas gracias por ambas respuestas. Si al final decidiese cambiarme a otra compañía porque me resulte ventajoso, podría hacerlo sin problemas? O el banco me pondría trabas?
Gracias de nuevo a ambos.
De La Biblioteca Aseguradora
Hace 12 años
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Efectivamente el seguro de vida no es obligatorio por Ley, pero si puede ser una condición para la concesión de una hipoteca, para dar una garantía en caso de que se produzca un fallecimiento o invalidez.
Evidentemente no se debe obligar a formalizar el seguro de vida con la propia entidad financiera, aunque ponerlo como condición, es diferente. 

Es importante recordar que la pensión de viudedad que genera la Seguridad Social, cumpliendo con el período de cotización mínimo, es de un 52% pero no de los ingresos sino de lo que se cotiza. Un trabajador por cuenta ajena puede tener ingresos superiores al tope de cotización, y un trabajador por cuenta propia puede estar cotizando por debajo de los ingresos habituales. Por lo tanto en estso casos la pensión del 52% sobre cotizaciones expresada sobre ingresos reales puede ser muy inferior.

Por ello la necesidad de disponer de un seguro de vida es importante al menos para no dejar deudas, al margen que la invalidez también genera un quebranto importante,  y de esto se beneficiaría el propio Asegurado.
El que se exija un seguro de vida no es tanto para recaudar primas, que efectivamete lo es, sino para proteger al Asegurado por un lado y a la propia entidad financiera por otro, dado que en caso de fallecimiento o invalidez se amortiza automáticamente el préstamo.

Con independencia de loque finalmente decida y siga los consejos que le han indicado, al menos sería prudente, valorar con una o dos Aseguradoras que condiciones de precio de seguro le darían para el capital que precise. Y valorar por tanto el cambio de seguro antes de proceder a anularlo.

Probablemente se más ventajoso el cambio, pero cerciórese, y analice la necesidad de la protección que es algo de lo que mcuhas veces no se piensa.

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Gestora hipotecaria con más de 2 años de experiencia. Ayudo y asesoro mis clientes en procesos de financiación y solicitud de hipotecas. Ahora trabajo en iAhorro.

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