RRMateo Hace 11 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

Responder

Respuesta de Carlos Lluch el 07 de August de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de LLUCH & JUELICH BROKERS
Ayúdame con mi hipoteca
De Ramón Calvo
Hace 9 años
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Buenos días Josearr.

Como bien te dice Pau debes comunicarle a la aseguradora que te acoges al art. 83.a de la Ley de Contrato de Seguro.

Ojo, a la aseguradora, no al banco. Es un error pensar que la aseguradora es el propio banco. Eso legalmente no puede ser.

En la página del Banco Sabadell, en el apartado de seguros de vida puedes leer esto:

Life Care y Life Care Premium son seguros de BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio social en calle Sena, 12, P.I.A.E. Can Sant Joan, 08174 Sant Cugat del Vallès 

Si los seguros que te han obligado a formazalizar son de esa aseguradora ( BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ) debes dirigirte a esa dirección. Revisa la póliza de seguro para cerciorarte de que es así.

Y otra cosa. Dado que son importes considerables, yo enviaría un burofax y no otro medio para solicitar la cancelación del seguro.

Saludos. Ramón Calvo.
De Equipo editorial
Hace 9 años
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Apreciado Josearr,

Efectivamente hay que comunicarlo a la aseguradora, que no es "el propio banco", en todo caso una aseguradora del banco. Hay que comunicarlo a la aseguradora, no al banco, muy importante.

Efectivamente, te deben devolver lo pagado por el seguro y puedes cancelar hipoteca o quedarte el dinero para otros menesteres.

saludos cordiales.
De josearr
Hace 9 años
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Buenas.

He estado leyendo todas las respuestas del foro relativas a este tema y como muchas de ellas son algo antiguas, les expongo mi caso para que me orienten si son tan amables por si ha cambiado algo.

Hace 4 días firmé una hipoteca a tipo fijo (2,3%) con el Banco Sabadell. Supuestamente no pueden obligar a contratar un seguro de vida (uno para mí, otro para mi mujer y un tercero de desempleo), pero si no lo contratas no te la aprueban así que en el fondo te están obligando.

La cuestión es que en este banco, te calculan el coste del seguro de vida para los 30 años de la hipoteca y te lo prestan junto con la cantidad destinada al pago de la vivienda. Por lo tanto, ahora deberíamos ir devolviéndolo en cada cuota de la hipoteca con los correspondientes intereses.

La hipoteca no es bonificada y los seguros los firmé el día 9 de enero, por lo que, según lo que he leído aquí, podría cancelarlos hasta el 9 de febrero. Como ya me los han cobrado en un único pago para los 30 años, entiendo que, una vez avisada la compañía aseguradora según el procedimiento aquí explicado (la aseguradora es el propio banco Sabadell), deberían devolverme todo el dinero a mi cuenta (unos 16000€ a los que se restaría la pequeña parte proporcional de estos días ya pasados) y yo podría amortizarlo a continuación (tengo 0% de interés por amortización) y quedarme solo con la parte del piso a devolver en la hipoteca, ¿estoy en lo cierto?

Agradecería que me indicaran si debo tener alguna otra cosa en cuenta.

Muchas gracias por adelantado.
De logroño77
Hace 9 años
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Hola, en primer lugar agradeceros vuestro trabajo y respuestas.

En los próximos días voy a firmar una hipoteca en la que me dicen por activa y por pasiva que los seguros de vida y hogar los puedo cancelar a partir del segundo año. 

Voy a contratar una hipoteca fija sin bonificaciones, de hecho ni en la oferta vinculante ni en la minuta se indica penalización alguna en el caso de no contratar seguros, según lo acordamos. Pero en la oferta vinculante se indica de la siguiente manera: 

Vinculaciones y otros costes:

· Puede beneficiarse de bonificaciones en el tipo de interés si cumple las obligaciones que, a continuación, se indican:
-No se han definido en el producto.

·Además de los cotes ya incluidos en la cuotas mensuales este préstamo conlleva los siguientes costes:

- Costes que deben abonarse una sola vez:
   Comisión de apertura -- X
   Gastos de estudio --X
   Gastos gestoría --X, ............
- Costes que deben abonarse periódicamente:
   Comisión mantenimiento de cuenta vinculada --X € anuales
   Seguro de vida -- X € anuales
   Seguro de hogar -- X € anuales*

*Gastos calculados en base a la experiencia comercial............


Mi duda es si podré cancelar los seguros tal y como aseguran en el banco sin problemas o al indicarse en la oferta vinculante que es un coste anual que conlleva el préstamo me pueden obligar.

Por otro lado, aunque venga en la oferta vinculante una comisión por mantenimiento de cuenta si solamente la voy a utilizar para pagar la hipoteca no pueden cobrar comisiones ¿verdad?

Gracias.
De break_style
Hace 9 años
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Buenas tardes, lo primero dar las gracias y la enhorabuena a los expertos Carlos Lluch y Ramón Calvo por la gran labor y ayuda que estáis haciendo ayudando a las personas, acabo de descubriros y estoy gratamente sorprendido.

Quisiera preguntaros lo siguiente:

Me dispongo la semana que viene a firmar mi primera y única hipoteca, firmo con Kutxabank, y me obligan durante 5 años a pagar en un solo pago el seguro de hogar y vida.
El presupuesto asciende a 2310€ por los 2 seguros durante 5 años, a pagar en el acto o ampliando el importe de hipoteca.

Para que me concedan la hipoteca no me queda más remedio que firmar pues tengo las mejores condiciones que me han ofrecido en todas las entidades.

Viendo las respuestas he visto que el seguro de vida puedo darlo de baja en el plazo de 30 días que recibo la póliza acogiéndome a el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, entiendo que si la prima de los 5 años del seguro de vida, pongamos un ejemplo... 1000€, me deben devolver integra esa cantidad? pueden confirmar si eso es así?

Y respecto al seguro de Hogar, como firmo igualmente por 5 años, y estaría pagado 5 años, de que forma puedo cancelarlo? podría hacerlo igualmente recién firme hipoteca? o al ser seguro de hogar tendría que tragar con el todo 1 año y luego pedir la cancelación 1 mes antes? siendo así, me devuelven los 4 años restantes?.
No he visto respuestas claras al seguro de hogar en el caso que expongo.
Resumiendo:
¿Puedo cancelar y dar de baja el seguro de Hogar justo en el momento de firmar la hipoteca y firmar el seguro? 
Me devolverán el importe pagado de los 5 años?

Muchas gracias por todo.
Un saludo y enhorabuena.
Javier.
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenos días, mi mujer va a sacar un préstamo personal de 5000 € en La Caixa y como condición si quiere que le den el préstamo es sacar un seguro de Vida por importe de 120.000€ que sale por 200 euros al año, a parte otro seguro (De vida, supongo) vinculado al préstamo de que en caso de fallecimiento dicha cantidad se queda pagada, que sale por 6 euros mensuales. Como no, los 200 euros del seguro de vida de 120.000 euros los suman a los 5000 del préstamo que solicito. Llame al banco para pedir explicaciones y sus palabras fueron, si lo quieres lo coges, sino busca otro banco y sino pagas el primer año y el siguiente lo das de baja. En caso de firmar se podría cancelar el seguro de vida de 120.000€? Si ya hay otro seguro que cubre la deuda en caso de fallecimiento o invalidez para que sacan otro de 120.000€ con un coste de 200 euros al año?

Muchas gracias adelantadas. Un Saludo.

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