Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??
Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025
El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.
Saludos,
Pago adelantado x cinco años de cuota= 12.700euros, que cubre una garantía de 56.000euros El 70% del crédito.
Dentro de dos meses cumplo el primer año.
¿Puedo cancelar ese seguro, y suscribir otro?
Me ofrecen seguros de vida desde 400euros/año. 2000euros menos de lo que pago actualmente al año.
muchas gracia
El seguro es una necesidad y no una imposición, y como tal entre todos los que lo imponen no buscan muchas veces la protección del Cliente y de sus intereses, sino la de maximizar sus beneficios,
Esta reiterada imposición no provoca en el usuario más que un profundo rechazo y al intentar maximizar sus beneficios, pueden cobrar primas de seguro exageradamente elevadas con lo que en el mercado libre se puede encontrar.
Biblioteca Aseguradora, no vende seguros, divulga y opina e intenta asesorar de forma independiente, con el convencimiento de que el seguro es una necesidad pero debe respetarse el que el Asegurado decida como y con quien.
Algún día debería regularse más expresamente, la necesidad de la no imposición de los seguros vinculado a las operaciones financieras. Si es una condición para mejorar las garantías de concesión de un préstamo en ningún caso obligar a contratar con la propia entidad. Informar y asesorar pero con la libertad de elección del Cliente.
Con esta imposición solo conseguimos que el Cliente que por cotizar por bases mínimas, como el autónomos con ingresos muy superiores, y un asalariado con ingresos superiores al tope de cotización, necesite una protección de complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, y finalmente no tenga un seguro que ni siquiera le proteja de las deudas derivadas de los préstamos en vigor. Dejando a la familia en la incertidumbre total.
Enhorabuena Carlos. Por tus brillante aportaciones. Y aunque no nos conocemos y aunque no siempre coincidimos al 100% en todos los planteamientos, nuestra visión es totalmente en la misma dirección.
El seguro debería ser mejor tratado, para que se perciba como una valor de protección de la persona y de su patrimonio, y no como una forma de generar comisiones a destajo.
Y solo animar a quienes habéis trasladado consultas sobre este tema, a intentar luchar contra la imposición, y encontrando profesionales como Carlos LLuch no olvidarse que la contratación de seguros es una necesidad y conviene asesorarse por expertos profesionales, que además no solo no encarecen la contratación sino que generalmente permiten reducir el nivel de gasto de seguros que se destina anualmente.
Un cordial saludo.
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