RRMateo Hace 12 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

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Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De Anónimo
Hace 9 años
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Hola!
Primero me gustaría agradecer a los expertos por el gran apoyo que nos ofrecen!!
A mí me sucede lo similar a los casos anteriores.
Estamos en la situación de firmar una hipoteca de 50.000 euros a 20 años  y nos obligan, para concedernoslo, a contratar un seguro de vida vinculado al préstamo, con la aseguradora colaboradora del banco, por 20 años adelantado, de 5.600 euros. Me gustaría contratar la hipoteca, pero el seguro me gustaría contratarlo con  otra aseguradora, ya que me salen 5 veces más económicos que el que me obliga el banco. 
Si firmo el seguro para obtener la hipoteca, lo desisto en el plazo de 30 dias y contrato con otra aseguradora,¿el banco podria penalizarme? Tendré un seguro vinculado al prestamo, pero elegido por mí.
De Anónimo
Hace 9 años
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Hola, yo tenga esta misma duda ya que me impone el santander esas mismas condiciones pero cuando me ha dicho el importe del seguro de vida de 540euros anuales me quedado de piedra y estoy apunto de firmar en el notario la hipoteca y este importe le dicho al banco que no estoy de acuerdo, como debo proceder? Muchas gracias por vuestra ayuda
De Anónimo
Hace 9 años
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Hola, en primer lugar agradeceros vuestro trabajo.
Hace unos dias firmamos ya la escritura de la compraventa y de la hipoteca.

Hemos comprado el piso donde viviamos de alquiler. Pero de momento no he firmado la poliza de seguro de vida . solo he firmado el de seguro de hogar.

Ya tengo un seguro de vida contratado con mapfre.

Que pasaria si no firmo el que me  impone el Banco. Mas abajo pongo el texto de mi escritura relacionado a estas clausulas. Podria el banco por ejemplo no llevar al registro el prestamo o perjudicar nos de alguna manera.  Gracias de antemano.


El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde el día de hoy y hasta que transcurra un plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde el último día de este mes, es decir hasta el día 28 de Febrero de
2019, un interés nominal fijo del uno veinticinco (1,25%) por ciento anual, que se liquidará y se pagará al BANCO con periodicidad mensual y con carácter vencido, el último día de cada mes, juntamente con la cantidad destinada a amortización de capital. --------------------------------------------
Por excepción, los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de formalización de la presente escritura y el día 28 de Febrero de 2017, es decir, al período de carencia técnica, se devengarán en función de los días comprendidos dentro de dicho período y se liquidarán y serán satisfechos el día 28 de Febrero de 2017 sin que en esta ocasión se produzca amortización de capital. -
Este tipo de interés se ha pactado en base al compromiso que el prestatario asume en orden al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que seguidamente se detallan: -------------------
1.- (i) Tener domiciliada en el banco la percepción de la nómina, pensión, prestación por des-empleo o cualquier tipo de prestación de carácter público. A estos efectos se considerará nómina,
2. Tener domiciliados y pagados en alguna cuenta abierta en el banco a nombre del titular, al menos, tres recibos con tres referencias distintas en los tres meses anteriores a aquel en el que se lle-ve a cabo la comprobación por parte del BANCO del cumplimiento de estas obligaciones, que no sean de-vueltos y cuyo importe sea superior a cero. -----
3. Utilizar al menos seis veces, en los tres meses inmediatamente anteriores a aquel en que se lleve a cabo la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones, una tarjeta, de débito o crédito, emitida por el banco a su nombre, o al de cual-quiera de los prestatarios en caso de ser varios, cuya cuenta vinculada o de domiciliación de pagos sea una cuenta abierta en el Banco a nombre del titular. Se entenderá que la tarjeta ha sido utiliza-da si se realiza alguna de estas operaciones o ser-
vicios: retirada de efectivo en cajeros, compras en comercios y dinero efectivo (traspaso de límite de tarjeta a cuenta asociada). ----------------------
4. Tener contratado, con Aegon Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A. ., uno de los siguientes seguros multirriesgo hogar:; Hogar Coberturas Esenciales; Hogar Satisfacción; Hogar Select; Hogar Agro; Hogar Agro II; Protección Hogar Flexible. ---------------------------------------
5. Tener contratado con Aegon Santander Vida Seguros y Reaseguros S.A. uno de los siguientes se-guros de vida: Santander Vida Vinculado; Santander Protección Préstamos Prima única 5 años; Santander Protección Préstamos Prima Periódica. ------------
La contratación de los seguros a los que se refiere esta cláusula es voluntaria y sólo se exigirá en el caso de que la prestataria quiera beneficiarse de condiciones más ventajosas. ----------------
Transcurrido el plazo de devengo de interés no-minal fijo anual, el tipo de interés nominal anual aplicable al capital del préstamo dispuesto y pendiente de amortizar tendrá carácter variable, hasta la fecha fijada en la Cláusula Financiera SEGUNDA, “Amortización", para el vencimiento de la última
cuota de amortización, conforme a lo pactado en la Cláusula Financiera TERCERA BIS, “Tipo de interés variable". --------------------------------------
 
TERCERA BIS.- Tipo de interés variable. -------
Transcurrido el periodo de devengo de interés nominal fijo anual, el periodo de tiempo comprendido entre esta fecha y la fijada en la Cláusula Financiera SEGUNDA, “Amortización", de esta escritura, para el vencimiento de la última cuota de amortización, se divide en periodos de interés sucesivos, cuya duración será anual para cada periodo. No obstante, el último período de interés podrá ser inferior a dicho plazo. --------------------------
Por excepción, si un periodo de interés concluyera en un día inhábil, o en ese mes no hubiera día equivalente al de terminación del periodo de interés, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediato posterior, pero el periodo de interés siguiente se entenderá en cualquier caso concluido el día en que, efectivamente, debiera haber finalizado de no haberse producido la circunstancia antes indicada. ---------------------------
El tipo de interés nominal anual aplicable al capital dispuesto y pendiente de amortizar en cada periodo de interés se determinará mediante la adición de un margen constante de uno veinticinco (1,25) puntos al valor que represente el tipo de interés de referencia en la fecha de revisión de dicho tipo. -------------------------------------
En caso de que el prestatario no cumpliera las condiciones pactadas, bajo los números 1 a 4, en la anterior Cláusula Financiera TERCERA, el tipo de interés nominal anual aplicable al periodo de interés de que se trate, será el que resulte de sumar, al tipo de interés nominal anual determinado conforme a lo pactado en el párrafo anterior, un margen adicional de 1,20 puntos. Si el prestatario únicamente incumpliera la condición recogida bajo el número 5, el margen adicional a sumar al tipo de interés en vigor, será de 0,20 puntos. -----------
El último día hábil del mes en el que se cumplan veintitrés (23) meses desde la finalización de
la carencia técnica, el Banco comprobará si la parte prestataria cumple las condiciones establecidas bajo los números 1 a 4 y, sólo si las cumple, comprobará si también cumple lo establecido bajo el número 5, aplicando al siguiente período de interés el tipo nominal anual que proceda, según se cumplan o no dichas condiciones. A partir de ese momento, y durante toda la vida del préstamo, la comprobación se llevará a cabo por el Banco con periodicidad anual el último día hábil del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que corresponda efectuar la revisión anual del tipo de interés. ---
Si el prestatario no cumple las condiciones pactadas, el Banco le comunicará tal circunstancia, indicándole la condición o condiciones que incumple, el tipo de interés a aplicar al periodo de interés de que se trate y las cuotas a satisfacer. --
A continuación se identifica el mencionado tipo de interés de referencia aplicable a esta operación, consignándose previa y expresamente que es uno de los tipos de referencia oficiales, susceptible de ser aplicado a préstamos hipotecarios a interés variable, definido por el Banco de España y publicado por dicha Entidad con periodicidad men-
sual en el Boletín Oficial del Estado. -----------
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenas,

   Gracias por toda la ayuda que prestáis!!.  En mi caso tengo una hipoteca a 15 años que termino por fin en abril del año que viene, el problema que tengo es que renuevo el seguro de vida en septiembre con lo cual me parece una tontería pagar 350 euros de seguro de vida para 7 meses y el poco dinero que me quedaría para pagar. Resulta que la cuota ha sido siempre la misma independientemente de que el importe que he debido ha ido bajando. Mi duda es que en ningún caso me dijeron que fuera obligatorio (pero si no lo firmaba no me validaban la hipoteca) pero en mis escrituras no pone nada y quisiera saber cómo debo mandar un burofax al banco para que me indique “legalmente” (puesto que nunca me atienden ni hacen caso) de que si lo cancelo no me pasa nada y estoy en mi pleno derecho de cancelarlo.

Gracias.
De Anónimo
Hace 9 años
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Somos tres hermano  que tenemos una hipoteca del 2005 con el bbva,
en su dia nos obligaron a contratar tres seguros de vida,queriamos da de bajas los seguros ¿podemos hacerlo?
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenas tardes, 
En su día al comprar mi vivienda y firmar la hipoteca me hice un seguro con una entidad, yo no tenía ninguna obligación del banco, pero por circunstancias de la vida no quería dejar ninguna deuda a mi familia (cosas mías). El caso es que puse como beneficiario a la entidad bancaria (no sé muy bien sí fue por mí, la persona que me atendió). Posteriormente subrogue la hipoteca con otra entidad pero seguí con el seguro. Ahora he cumplido 50 años y el seguro me ha subido bastante, con lo cual fui a la aseguradora con intención de modificar las condiciones o cancelarlo, pero me dijeron que necesitaban la cancelación de la hipoteca, la inicial, ya que aparece como beneficiario, les dije que no la tenía y les lleve la nota simple de la subrogación en la que pone bien claro que se canceló pero me dicen que con eso no sirve y que no pueden cancelar el seguro sin el certificado de cancelación y yo no entiendo el porque, ya que la relación es de la aseguradora conmigo. Me podrían aclarar que puedo hacer.
Atentamente les saluda,

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Experta hipotecaria licenciada en Derecho y máster en Gestión y Dirección de Proyectos Financieros. Especializada en intermediación financiera de productos hipotecarios.

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Amanda Guerra

Gestora hipotecaria con más de 2 años de experiencia. Ayudo y asesoro mis clientes en procesos de financiación y solicitud de hipotecas. Ahora trabajo en iAhorro.

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