Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??
Respuesta de Carlos Lluch el 15 de diciembre de 2025
El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.
Saludos,
Esto es correcto?
Un Saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.
Buscando información sobre los seguros relacionados con las hipotecas fué cuando localicé el foro y me parece tan formal que si me lo permiten me atrevo a preguntar.
Mis padres españoles pero residentes en el extranjero compraron una vivienda en el 2005 en galicia, subrogándose a la hipoteca que tenía la constructora.
Por desconocimiento firmaron muchas cosas y condiciones sin saber si eran justas o no, el caso es que son dos firmantes (padre y madre) por lo que la hipoteca es al 50% cada uno.
Firmaron un seguro de hogar, que se va incrementando a la velocidad del rayo y no sé cómo puedo mejorarlo, si tenéis información al respecto la agradezco enormemente.
Y firmaron el seguro de vida de cada uno que ha pasado de 19€/mes por cada uno está en casi 60€/mes por cada uno.
Y aquí vienen los temas que quiero consultaros.
Me he leido las escrituras del piso y no dice que haya vinculación ninguna con el seguro y la hipoteca, dice dentro de las obligaciones que la propiedad está sujeta a la hipoteca abierta por la constructora (porque nosotros nos subrogamos a esta) pero no mencionan el seguro.
Según he leido le indicáis a todos que si no aparece relacionada en las escrituras con dos meses de antelación a la renovación, pueden solicitar la cancelación directamente a la aseguradora. En nuestro caso al ser subrogacion a la hipoteca de la constructora tambien aplica esa ley?
Además, también decís que en caso de que aparezca como beneficiario la caixa, hay que pedirle autorización para cancelar el seguro? o entendí mal? En su póliza pone: " Beneficiario irrevocable por el 50% del débito del credito XXXXX: La caja de ahorros y pensiones de barcelona"
Qué pasa si ellos no quieren autorizar la cancelación del seguro? la hipoteca tiene dos avalistas que somos mi ex pareja y yo, podríamos por ejemplo yo sola ponerme por medio para que ellos puedan quitarse ese seguro y si hay algun problema asumir yo la hipoteca?
Y por último, el seguro de mi padre dice por muerte capital asegurado 22000€ pero el de mi madre por muerte 44000€ cuando ellos solo pidieron 44000 € de hipoteca, el resto del piso ya estaba pagado. Por qué es eso? podemos cambiarlo? Quedan pendientes de pago unos 39000€ aún.
Muchisimas gracias por toda la ayuda que me podáis prestar, estamos tan desvalidos con todo este tema de leyes y abusos bancarios que no me extraña que haya tanta gente en la ruina por culpa de estos ladrones banqueros.
Gracias, un saludo
Como bien te dice Pau debes comunicarle a la aseguradora que te acoges al art. 83.a de la Ley de Contrato de Seguro.
Ojo, a la aseguradora, no al banco. Es un error pensar que la aseguradora es el propio banco. Eso legalmente no puede ser.
En la página del Banco Sabadell, en el apartado de seguros de vida puedes leer esto:
Life Care y Life Care Premium son seguros de BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio social en calle Sena, 12, P.I.A.E. Can Sant Joan, 08174 Sant Cugat del Vallès
Si los seguros que te han obligado a formazalizar son de esa aseguradora ( BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ) debes dirigirte a esa dirección. Revisa la póliza de seguro para cerciorarte de que es así.
Y otra cosa. Dado que son importes considerables, yo enviaría un burofax y no otro medio para solicitar la cancelación del seguro.
Saludos. Ramón Calvo.
Efectivamente hay que comunicarlo a la aseguradora, que no es "el propio banco", en todo caso una aseguradora del banco. Hay que comunicarlo a la aseguradora, no al banco, muy importante.
Efectivamente, te deben devolver lo pagado por el seguro y puedes cancelar hipoteca o quedarte el dinero para otros menesteres.
saludos cordiales.
He estado leyendo todas las respuestas del foro relativas a este tema y como muchas de ellas son algo antiguas, les expongo mi caso para que me orienten si son tan amables por si ha cambiado algo.
Hace 4 días firmé una hipoteca a tipo fijo (2,3%) con el Banco Sabadell. Supuestamente no pueden obligar a contratar un seguro de vida (uno para mí, otro para mi mujer y un tercero de desempleo), pero si no lo contratas no te la aprueban así que en el fondo te están obligando.
La cuestión es que en este banco, te calculan el coste del seguro de vida para los 30 años de la hipoteca y te lo prestan junto con la cantidad destinada al pago de la vivienda. Por lo tanto, ahora deberíamos ir devolviéndolo en cada cuota de la hipoteca con los correspondientes intereses.
La hipoteca no es bonificada y los seguros los firmé el día 9 de enero, por lo que, según lo que he leído aquí, podría cancelarlos hasta el 9 de febrero. Como ya me los han cobrado en un único pago para los 30 años, entiendo que, una vez avisada la compañía aseguradora según el procedimiento aquí explicado (la aseguradora es el propio banco Sabadell), deberían devolverme todo el dinero a mi cuenta (unos 16000€ a los que se restaría la pequeña parte proporcional de estos días ya pasados) y yo podría amortizarlo a continuación (tengo 0% de interés por amortización) y quedarme solo con la parte del piso a devolver en la hipoteca, ¿estoy en lo cierto?
Agradecería que me indicaran si debo tener alguna otra cosa en cuenta.
Muchas gracias por adelantado.
En los próximos días voy a firmar una hipoteca en la que me dicen por activa y por pasiva que los seguros de vida y hogar los puedo cancelar a partir del segundo año.
Voy a contratar una hipoteca fija sin bonificaciones, de hecho ni en la oferta vinculante ni en la minuta se indica penalización alguna en el caso de no contratar seguros, según lo acordamos. Pero en la oferta vinculante se indica de la siguiente manera:
Vinculaciones y otros costes:
· Puede beneficiarse de bonificaciones en el tipo de interés si cumple las obligaciones que, a continuación, se indican:
-No se han definido en el producto.
·Además de los cotes ya incluidos en la cuotas mensuales este préstamo conlleva los siguientes costes:
- Costes que deben abonarse una sola vez:
Comisión de apertura -- X
Gastos de estudio --X
Gastos gestoría --X, ............
- Costes que deben abonarse periódicamente:
Comisión mantenimiento de cuenta vinculada --X € anuales
Seguro de vida -- X € anuales
Seguro de hogar -- X € anuales*
*Gastos calculados en base a la experiencia comercial............
Mi duda es si podré cancelar los seguros tal y como aseguran en el banco sin problemas o al indicarse en la oferta vinculante que es un coste anual que conlleva el préstamo me pueden obligar.
Por otro lado, aunque venga en la oferta vinculante una comisión por mantenimiento de cuenta si solamente la voy a utilizar para pagar la hipoteca no pueden cobrar comisiones ¿verdad?
Gracias.
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