Dav Hace 8 años
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Donación económica hijos a padres

Hola queremos saber qué o cómo donar de hijos a padres mayores de 65 años. No sabemos si es mejor una gran cantidad de dinero una vez o un ingreso mensual. Qué impuestos se pagan. Los que donamos somos de Madrid, los receptores son de Asturias. Muchas gracias.

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Respuesta de Antonio Gallardo el 7 de agosto de 2025

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Efectivamente como indica Rebeca, yo lo instrumentalizaría a través de un préstamo siempre que exista una contrapartida antes que una donación. Si no puede realizarse y tiene que se una donación es tributariamente más cara aunque dependerá de su comunidad autónoma.

Antonio Gallardo Scaled
Antonio Gallardo
Experto financiero licenciado en ADE y Máster en Dirección Financiera. Colaboro de forma habitual en diversos medios económicos.
Ayúdame con mi hipoteca
De Rebeca Vázquez
Hace 8 años
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Buenos días Dav,

La cuestión que plantea es la siguiente, los hijos donan a sus padres una cierta cantidad de dinero.

Como norma general, estaremos hablando de dos impuestos: Los donantes (hijos) tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los donatarios (padres) por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

Empezamos a explicar los aspectos más importantes del ISD, este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas, estarán obligados a declarar las personas que adquieran bienes y derechos por donación y por último deberán presentar la declaración en la oficina correspondiente al territorio donde el que adquirió el bien tenga su residencia habitual, es decir en Asturias. El plazo para presentar este impuesto será dentro de los 30 días hábiles desde el día que se formalice el acto sujeto a gravamen, es decir desde que se realice la donación.

Los donantes es decir los hijos deberán tributar por (IRPF) si su donación genera alteración patrimonial, en este caso la donación es de dinero, no genera ninguna plusvalía, por tanto no tributaría por IRPF. Si por ejemplo se dona un bien inmueble sí se debería incorporar en la declaración de la renta, ya que habrá una alteración patrimonial constituida por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Existen otras posibilidades en las que pagan menos impuesto, le dejo un enlace para que pueda leer otra alternativa HAGA CLIC AQUÍ .

Saludos y muchas gracias

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