¿Se puede traspasar un plan de pensiones después de jubilado?
El pasado 13 de Julio me jubilé en la Seg. Social, con efectos económicos del 14-7. La gestora -un banco – en la que tengo el plan de pensiones no me convence nada dada su escasa rentabilidad.
He solicitado el traspaso a otra gestora y me lo deniegan porque ya estoy jubilado.
¿Es cierto que una vez jubilado y sin haber percibido ninguna renta del plan, no lo puedo cambiar de gestora?
Gracias anticipadas por la respuesta.
Respuesta de Antonio Gallardo el 7 de agosto de 2025
Efectivamente, después de rescatado, las condiciones para el traspaso serán las que se establezcan en las condiciones del plan de pensiones con lo que en la práctica totalidad no puedes traspasar los derechos adquiridos a otra gestora, sino que tienes que realizarlo con anterioridad a la solicitud del traspaso que es cuanod es automático y no existe ningún problema para realizarlo.
Una vez rescatado parte del plan se puede cambiar de gestora?
Buenos días anónimo,
La dirección general de seguros especifica, una vez que rescatamos parte del plan de pensiones individual, sí podemos cambiar de gestora, por norma general, si el plan es colectivo o de empleo debe leer bien el contrato, para ver las condiciones.
Por otro lado si está jubilado se lo van a denegar, no lo podrá traspasar a otra gestora.
Saludos y muchas gracias
Una vez rescatado parte del plan se puede cambiar de gestora?
"Desde 2007 un Partícipe que llega a su edad de jubilación no precisa comunicar a su Gestora la forma en la que desea percibir la prestación (capital, renta o salida mixta). Si el Partícipe lo desea puede seguir realizando aportaciones al Plan con el límite de 12.500 € anuales y desgravar en su Base Imponible la aportación hasta un máximo del 50% de sus Rendimientos Netos del Trabajo. El exceso de aportación del ejercicio en curso puede deducírsela en los 4 ejercicios siguientes. Estas aportaciones realizadas al Plan tras el acceso a la jubilación del Partícipe pueden recuperarse por contingencia de jubilación en el momento que lo desee el cliente, siempre y cuando no simultanee la condición de Partícipe y Beneficiario. Si el cliente ha percibido parte de la prestación de un Plan de Pensiones, adquiere la condición de Beneficiario, por lo que puede seguir realizando nuevas aportaciones con los límites indicados anteriormente pero no podrá acceder a la prestación por contingencia de jubilación sobre estas aportaciones realizadas y quedarán únicamente disponibles para las contingencias de Fallecimiento y Dependencia."
Un saludo!
La verdad es que a mi me parecía algo raro esto que te han dicho, así que lo he preguntado al experto que tiene GVC Gaesco en Pensiones y Seguros: me ha comentado lo siguiente: "Un cliente puede movilizar el saldo acumulado de un Plan de Pensiones a otro, en cualquier momento, tantas veces como quiera y sin costes. No obstante, si el Plan de Pensiones es del Sistema de Empleo, donde el Promotor del Plan es la empresa para la cual trabajaba el Partícipe y éste ya ha cumplido los 65 años de edad ya no podrá ejercitar este derecho."
Espero que te pueda haber ayudado, un saludo!
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