UsuarioVar Hace 12 años
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Tasación de una terraza de uso privativo

Lo primero volver a agradecer la magnífica labor de los expertos de esta comunidad. Mi pregunta tiene que ver con una tasación.

Mi casa tiene 120 metros útiles y unos 140 contruídos. Por otra parte tiene un semisótano de 50 metros cuadrados y una terraza de uso privativo, pero de la comunidad, de nada menos que 70 metros cuadrados.

Mis dudas son:

  • ¿Se tasan los metros útiles o los construídos?
  • ¿Los metros de semisótano a qué porcentaje se valoran respecto a la casa?
  • ¿Cómo se valora una terraza de uso privativo?

Muchas gracias por vuestra labor, de nuevo.

Responder
De Cristina Borrallo
Hace 12 años
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Buenas tardes,

Según la regulación prevista en la Ley 60/1994 en materia de Propiedad Horinzontal, existen una serie de elementos en el régimen de comunidad que tendrán la calificación de elementos comunes mientras que otros serán elementos privativos.

En relación a los elementos privativos (tu casa), tendrás plena capacidad de disposición sobre los mismos, mientras que en los comunes (terrazas, fachadas, jardines comunitarios) necesitarás el acuerdo de tu junta de propietarios.
 
Por lo que comentas, parece ser que de la terraza tienes el usufructo, es decir, el uso y disfrute del mismo, si bien la propiedad es la de la comunidad de propietarios, por lo tanto, deberás poner en conocimiento de la junta que deseas llevar a cabo una tasación de la misma.
 
En dicha tasación constará que tienes usufructo sobre ella y una proporción de propiedad sobre la misma, en función de la cuota de participación que tengas en la comunidad de propietarios, si bien la propiedad plena la tiene toda la comunidad de propietarios.

La tasación del resto de tu finca será sobre la totalidad de los metros, no sólo los útiles.

Saludos.
De Gemma Garzón
Hace 12 años
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Buenas,

Referente a los metros que se adoptan para la tasación, lo normal que se adopten los construídos más la repercusión de zonas comunes si se encuentran dentro de una comunidad de propietarios.

Referente al semisótano el porcentaje variará por el uso, garaje, trastero, bodega, etc, si dispone de luz natural o no y el tipo de acabados. No hay una tabla específica al respecto si no que es un poco a criterio del técnico que realice la valoración.

Las terrazas de uso privativo que no son propiedad, para la finalidad hipotecaria, no se valoran. Para otras finalidades sí se hace y se aplicaría un porcentaje a su valor total. En tu caso la terraza computaría al 100x100 de metros y al valor obtenido final se aplicaría un porcentaje por uso.

Un saludo.

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Francisco Castillo

Experto hipotecario licenciado en ADE. Tengo 15 años de experiencia como empleado/subdirector de banca, 2 en inmobiliaria, más de tres en bróker o comparador hipotecario.

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