Condiciones para una hipoteca si eres una persona física o jurídica

Laura Martínez I Publicado: I Actualizado:

En España el que recibe el préstamo hipotecario responde de su pago con el inmueble hipotecado y también con todos sus bienes presentes y futuros

Condiciones para una hipoteca si eres una persona física o jurídica

La hipoteca es un préstamo que concede una entidad financiera a un cliente que normalmente es una persona física pero que también puede ser una persona jurídica. El banco (prestamista) concede una cantidad de dinero al cliente que este devolverá en los plazos que se establezcan pagando unos intereses. 

Una persona natural puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre. Mientras que una persona jurídica, la empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma. Además, una persona jurídica puede ser formada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas. Cuáles son las hipotecas más baratas de julio 2018.

La persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
 

Cómo es el préstamo hipotecario 

Lo habitual es que los intereses sean menores que en otro tipo de préstamos (personales, coche o créditos) porque existe la garantía real. La garantía real consiste en que hay un bien inmueble vinculado a la operación que garantiza la devolución del dinero prestado en las condiciones contratadas.

En España el que recibe el préstamo hipotecario responde de su pago con el inmueble hipotecado y también con todos sus bienes presentes y futuros. Por ello, si no pagamos la hipoteca, el banco puede denunciar el titular del préstamo y pedir la ejecución hipotecaria y el embargo de cualquier otro activo de su patrimonio. 
 

Quién es el titular del préstamo hipotecario

 
El titular del préstamo hipotecario es la persona física o jurídica que asume la obligación de devolver el dinero prestado y sus intereses. Normalmente coincide con el comprador del bien inmueble, pero podría no ser así.

El titular debe conocer toda la letra pequeña del préstamo antes de la firma ante notario. De esta manera, todo hipotecado debe de solicitar, ver con todo detalle antes de firmar lo que se denomina como ‘oferta vinculante’, donde aparece reflejado todo lo que contiene el contrato de la hipoteca. Además actualmente el banco está obligado a poner a disposición del cliente una serie de información precontractual (FIPRE y FIPER). 
 

¿Qué es la oferta vinculante?


Es un documento que previo a la firma de la hipoteca en el notario del préstamo, la entidad financiera debe de entregar al titular hipotecario y en el que se recogen todas y cada una de las características que clasifican a ese préstamo y que posteriormente se incorporarán en la hipoteca. El futuro hipotecado deberá quedarse con una copia que le servirá de garantía en el caso de posibles cambios en el préstamo. 

Puede darse el caso de que el titular hipotecario no sea propietario, es decir, que asuma la titularidad del préstamo hipotecario solicitado pero que no sea el que adquiera la propiedad (pero no es habitual), y esto se ve cuando en la escritura del préstamo hipotecario el aparece como firmante, mientras que en la escritura de compraventa del inmueble no.  Esto no suele ser habitual ya que en ese caso suele predominar más la figura de avalista que la de titular hipotecario no propietario. 


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