Renta no residentes: ¿tengo que hacer la declaración de la renta?

María Valero Iglesias I Publicado:

¿Cómo tributan?


Sin duda son muchos los que por unos motivos u otros, no residen en territorio español, pero que sin embargo tienen obligaciones fiscales en España. Hablamos del Impuesto de la Renta de No Residentes.

Es uno de los que más modificaciones ha sufrido en los últimos tiempos e implica, tal y como indica el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobra la Renta de no Residentes, a “las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

¿Cómo tributan?


Los contribuyentes que residan en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como Islandia o Noruega, con los cuales además existe un intercambio de información tributaria tienen un gravamen general del 19%. Para el resto de contribuyentes que no entran dentro de estos territorios el tipo impositivo vigente es del 24%.

Pero hay tipos específicos en función del tipo de rentas que sean, por ejemplo, para cuando las rentas percibidas corresponden a pensiones o prestaciones semejantes, el tipo es del 8% para las pensiones cuyo importe anual es de hasta 12.000€, cuando el importe va de 12.000€ a 18.700€, tributan al 30%, mientras que para pensiones de 18.700€ en adelante el tipo impositivo es del 40%.

Los rendimientos de trabajo tienen un gravamen del 8%. Si son rendimientos que derivan de operaciones de reaseguro tienen un tipo impositivo del 1,5%. Cuando se trata de rendimientos de trabajo en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, tiene un gravamen del 2%.

Cuando hablamos de aquellos dividendos, ganancias e intereses que el contribuyente ha percibido, el tipo impositivo cambia y es del 19%.

¿En qué casos debo tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes?


El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobra la Renta de no Residentes marca los casos en los que se consideran rentas obtenidas en territorio español, que son:

  • Rentas de actividades o explotaciones económicas.

  • Rendimientos de trabajo.

  • Pensiones y prestaciones similares (si son por un empleo prestado en territorio español, o cuando son satisfechas por una persona o entidad residente en territorio español.

  • Retribuciones de los administradores y miembros de consejos de administración.

  • Dividendos y rendimientos.

  • Rendimientos bienes inmuebles en territorio español.

  • Ganancias patrimoniales.

  • Cánones.


 

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