Todo lo que debes saber para reclamar la devolución del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

Las prestaciones por maternidad del año 2014 prescribirán el 30 de junio de 2019

Todo lo que debes saber para reclamar la devolución del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad

El Tribunal Supremo declaró en octubre de 2018 exentas de IRPF las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad que reciben las mujeres trabajadoras durante su baja de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo. Para reclamar la devolución de los años todavía no prescitos, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo a través de su plataforma online.

La devolución de las prestaciones de los años no prescitos de 2014 y 2015 se comenzaron a reclamar el 4 de diciembre de 2018 ante la Agencia Tributaria y ya se pueden reclamar las de 2016 y 2017 desde el 2 de enero.
 
En este artículo resolveremos todas las dudas sobre cómo realizar este procedimiento de la mano de José María Molinero, secretario general de Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda.

¿Quiénes pueden reclamar la devolución?

Todas aquellas personas, tanto los empleados públicos como autónomos que no coticen en la Seguridad Social sino por mutualidad, que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en los años que no estén prescritos, es decir, que no hayan pasado de los cuatro años, tienen derecho a solicitar la rectificación del IRPF

El IRPF de las prestaciones de maternidad o paternidad de los años 2014 y 2015 se pueden solicitar la devolución desde el pasado diciembre. Quiénes fueron padres en 2016 o 2017 pueden reclamar desde el 2 de enero de 2019. Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la renta del ejercicio de 2019 y ya figurarán como exentas.

¿Dónde se puede reclamar?

La reclamación de las prestaciones de maternidad se puede realizar en todas las comunidades autónomas excepto en Navarra, ya que cuenta con su propia Ley Foral de IRPF y no hay opción a aplicar la Sentencia del Tribunal Supremo.

“En el País Vasco las diputaciones forales han aceptado extender los criterios de la prestación de maternidad a los criterios del Tribunal Supremo, pero no se sabe nada de los criterios sobre la prestación de paternidad todavía”, explica José María Molinero.

¿Cómo reclamar?

José María Molinero recomienda reclamar vía online a través de la página web de la Agencia Tributaria, “no habrá que aportar más documentación que los dígitos del IBAN de la cuenta bancaria donde vaya a recibir la devolución, anotar el año de nacimiento de su hijo y los datos personales de la persona que lo solicita”. Además, aconseja “no dejarlo para el último momento, sobre todo los pagos correspondientes a 2014, ya que esté año prescribe la posibilidad de reclamar el 30 de junio de 2019”.

¿Cuánto me van a devolver?

La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, manifestó que la devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad es de 1.600 euros y por paternidad de 383 euros, sin embargo, José María Molinero cree que “se debe poner un punto de prudencia al hablar de esos importes medios, ya que esos importes son de los que van a contar con alguna devolución, pero no es el importe que a cada una le va a corresponder”. Por ello aconseja que “no todas las madres esperen recibir una devolución, ya que pueden no cumplirse sus expectativas, como ocurrió al principio de este proceso”. En los primeros meses de reclamación muchas de las personas esperaban obtener una devolución con unos sueldos muy bajos. “No en todos los casos se va a producir una devolución, como en aquellos casos de retribuciones bajas en dónde no ha habido retención, por ejemplo, una madre que cobrará 12.000 euros en el conjunto de 12 meses por la baja maternal cobró de la Seguridad Social 4.000€ y 8.000€ por la empresa. La empresa no retiene con 8.000€, la Seguridad Social con 4.000€ tampoco. Esa persona cuando hizo su declaración de la renta por 12.000 euros porque tenía más de un pagador, no le salió a ingresar, pero tampoco a devolver, porque no tenía retención. Por lo tanto, tampoco obtendrá ningún benefició al reclamar su prestación”.

Según el secretario general de Gestha, para calcular si te beneficia o no presentar tu devolución debes tener en cuenta varios elementos: depende de las circunstancias personales y familiares de cada persona. Las cargas familiares y personales conllevan mayores ingresos y más retenciones. Además del período en el que nace el niño, no es lo mismo que nazca en los primeros meses de un año cuando la empresa sabe ya los ingresos que va a tener esa persona, que nazca en los cuatro últimos meses del año cuando ya ha retenido con anterioridad por ese sueldo. 

“No se puede hacer un calculo fiable de la renta a partir de la cual te va a beneficiar el reclamar el IRPF. Se puede decir aproximadamente y de forma mayoritaria que por debajo de los 14.000€ ya se habrán devuelto todas las retenciones”, apunta Molinero. 

¿Cuánto tiempo van a tardar en abonarme el importe?

El Ministerio de Hacienda esperaba que las prestaciones de los años 2014 y 2015 quedaran resueltas el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, muchas de estas reclamaciones todavía no se han resuelto. Se presentaron unas 672.746 peticiones, casi el 70% del total correspondiente a esos años

Actualmente, la ministra de Hacienda pronostica que estén resueltas el total de las peticiones para mayo de 2019, pero José María Molinero ha alegado que “es un objetivo demasiado ambicioso para el gran número de personas afectadas por esta cuestión, sobre todo cuando hay tantas que lo dejan pasar. Las más rápidas que se soliciten serán las de 2014 porque prescriben en junio, pero las de años posteriores serán más tardías”. 

¿Se aplica el mismo procedimiento para prestaciones por paternidad?

Los padres afectados, al igual que las madres, tienen que presentar la rectificación de su declaración. Excepto en el País Vasco, donde se han extendido los criterios de prestaciones por maternidad a los criterios del Tribunal Supremo Español, pero todavía no se sabe nada de los criterios de paternidad. La devolución media en el caso de prestaciones por paternidad es de 383 euros, entendida esta cantidad para quiénes se les aplicará una devolución, al igual que el importe de 1.600 euros en el caso de prestaciones por maternidad. 


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