¿Es obligatorio poner placas solares en una casa de obra nueva?

Nerea Gastesi I Publicado: I Actualizado:

En las viviendas de obra nueva esto será obligatorio a partir de 2030

Es obligatorio instalar placas solares en viviendas de obra nueva

Las placas fotovoltaicas no son obligatorias de forma general en obra nueva en España. Lo que sí es obligatorio es cumplir las exigencias de eficiencia energética y de contribución mínima de energías renovables del CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa autonómica/municipal que la desarrolla.

En España, muchas viviendas de obra nueva ya incorporan placas solares, lo que refuerza la sensación de que son obligatorias por ley, pero ¿qué dice la normativa? En este artículo te explicamos qué es obligatorio, qué cambiará a partir de 2030 y qué alternativas existen.

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¿Es obligatorio poner placas solares en una casa nueva a partir de 2030?

A partir de 2030, la normativa europea impone exigencias energéticas más estrictas a los edificios de nueva construcción. La Unión Europea ha aprobado un nuevo marco legal que persigue que los edificios nuevos tengan emisiones operativas muy bajas o nulas, utilizando mayoritariamente energías renovables (Directiva UE 2024/1275).

Esto significa que, a priori, todas las nuevas viviendas deberán ser edificios de cero emisiones antes de 2030. Sin embargo, la Directiva es matizable:

En principio, por “cero emisiones” se refiere a edificios que tengan:

  -Demanda energética muy baja,
  -Sin emisiones operativas procedentes de combustibles fósiles,
  -Cubierto con energía procedente de fuentes renovables, preferentemente in situ o en las proximidades.

Por otra parte, fija este objetivo “como regla general”, introduciendo algunos criterios que tratamos con más detalle un poco más abajo. Además, permite a los Estados Miembros establecer aplicación y exenciones. 

Asimismo, la Directiva no obliga a fotovoltaica en concreto, pero sí establece - con matices y posibles exenciones - la implantación de instalaciones solares “‘apropiadas” en obra nueva residencial.

En la práctica, la solución más habitual y efectiva en términos de coste será la energía solar (fotovoltaica o térmica), pero también podría utilizarse sistemas alternativos como aerotermia, biomasa o redes de calor renovables, siempre que el proyecto demuestre el cumplimiento de los objetivos energéticos exigidos.

Normativa sobre placas solares obligatorias en viviendas nuevas

Cuando hablamos de normativa de placas solares obligatorias, en realidad hay que distinguir dos niveles normativos:

  -Normativa europea, que marca los objetivos generales de eficiencia y descarbonización.
  -Normativa estatal y local, que concreta cómo se cumplen esos objetivos en cada país.

En España, no existe una ley que obligue a todas las viviendas nuevas llevar placas solares. Lo que existe es una obligación de resultado energético, no de tecnología. Se trata del Código Técnico de la Edificación (CTE) y, en particular, su Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE).

Qué establece la normativa europea de eficiencia energética

Como hemos visto, la Directiva (UE) 2024/1275, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, es la base normativa para la eficiencia energética. 

Esta directiva establece que:

  -Los edificios residenciales nuevos deberán integrar tecnologías solares adecuadas antes de 2030, siempre que sea técnica y económicamente viable.
  -El objetivo es avanzar hacia edificios de cero emisiones.
  -Cada Estado miembro debe transponer esta directiva a su legislación nacional.

Es importante subrayar que la norma habla de tecnologías, no exclusivamente de paneles fotovoltaicos, y contempla excepciones por motivos técnicos, patrimoniales o económicos.

¿Es obligatorio instalar placas solares en obras nuevas actualmente?

Hoy por hoy, si solicitas licencia para una vivienda de obra nueva en España, no es obligatorio instalar placas solares en sentido estricto. Lo que sí es obligatorio es cumplir las exigencias del mencionado Código Técnico de la Edificación, especialmente su Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE).

El CTE exige:

  -Límites máximos de consumo de energía primaria.
  -Una contribución mínima de energías renovables.
  -Un determinado nivel de eficiencia global del edificio.

En la práctica, muchas promotoras optan por instalar placas solares porque es la forma más sencilla y fiable de cumplir estos requisitos, pero no es la única posible y, por supuesto, no es obligatoria en la actualidad.

Obligatoriedad en edificios residenciales y no residenciales

En edificios residenciales, la obligación es de cumplimiento energético, no de instalación concreta. 

En cambio, en edificios no residenciales (naves industriales, terciario, dotacional), es más frecuente encontrar ordenanzas municipales que exigen superficies mínimas de captación solar o preinstalaciones fotovoltaicas.

Por tanto, cuando se habla de obligatoriedad de placas solares en edificios, suele deberse más a normativa local que a una imposición estatal general.

¿Afecta esta normativa a las viviendas de segunda mano?

En las viviendas de segunda mano no existe una obligación directa de instalar placas solares. El foco normativo está en:

  -Disponer de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) para vender o alquilar.
  -Reducir progresivamente el consumo energético del parque edificatorio.

La normativa europea fija objetivos de reducción de consumo para los edificios existentes, pero no obliga individualmente a cada propietario a instalar placas solares. Aun así, el mercado, las ayudas públicas y la revalorización del inmueble están empujando a muchos propietarios a reformar la vivienda para ser más eficiente.

¿Existen excepciones o alternativas a instalar placas solares?

Sí. Tanto la normativa europea como la española contemplan excepciones y alternativas. Las excepciones más habituales son:

  -Cubiertas con sombras permanentes u orientación inadecuada.
  -Edificios protegidos por razones históricas o patrimoniales.
  -Limitaciones estructurales o estéticas justificadas.

En cuanto a las alternativas técnicas válidas, podemos encontrar:

  -Aerotermia de alta eficiencia.
  -Solar térmica para agua caliente sanitaria.
  -Biomasa, cuando es viable logística y ambientalmente.
  -Redes de calor renovables (district heating).
  -Sistemas híbridos (aerotermia + fotovoltaica).

Lo importante está en demostrar documentalmente el cumplimiento del CTE, algo que debe validar el equipo técnico del proyecto.

En resumidas cuentas, en España no existe una ley que obligue a instalar placas solares en todas las viviendas nuevas. Lo que sí es obligatorio es construir edificios cada vez más eficientes y alimentados con energías renovables. En ese contexto, la energía solar no es una imposición legal, pero representa la solución más lógica, habitual y rentable para cumplir con la normativa.

Referencias

Diario Oficial de la Unión Europea – Directiva (UE) 2024/1275: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80664
Sala de Prensa del Parlamento Europeo – Nueva ley de eficiencia energética: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240308IPR19003/eficiencia-energetica-de-los-edificios-nueva-ley-para-descarbonizar-el-sector
Código Técnico de la Edificación – Documento Básico HE: https://www.codigotecnico.org
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE): https://www.idae.es/publicaciones/guia-de-ordenanzas-solares-municipales
OCU – Ahorro con placas solares: https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/paneles-fotovoltaicos/consejos/ahorro-instalacion-fotovoltaica
Eficiencia energética de los edificios: nueva ley para descarbonizar el sector: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240308IPR19003/eficiencia-energetica-de-los-edificios-nueva-ley-para-descarbonizar-el-sector


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