¿Cómo elegir un seguro de hogar?

Elia Costas I Publicado: I Actualizado:

Los seguros de hogar no son obligatorios aunque si muy recomendables.

¿Cómo elegir un seguro de hogar?

La vivienda es, probablemente, el bien con más peso dentro del patrimonio de una persona. Es por eso que, aun sin ser obligatorio, menos de un 25% de viviendas en nuestro país están, a día de hoy, sin asegurar. 

Es importante, tanto si se desea dejar de formar parte del porcentaje de españoles sin seguro de hogar, como si se ha decidido echar un ojo al mercado asegurador, conocer los aspectos en los que hay que poner la lupa para hacerse con la opción más adecuada.  

Definiciones básicas

El continente y el contenido son los dos conceptos básicos sobre los que gira el seguro de hogar.  El Continente son todos los elementos que forman parte de la estructura de la vivienda. O, explicado de un modo más sencillo: “Si le damos la vuelta a una casa, todo aquello que no cae.”

Así, en el apartado de continente suele incluirse la estructura; las instalaciones fijas de fontanería, electricidad o calefacción; los elementos de decoración como molduras, falsos techos o papel de pared; y otros como ascensores, jardines, armarios empotrados, toldos, etc. Siguiendo la definición anterior, el contenido está compuesto por todos esos elementos que no son fijos o, dicho de otra forma: “Es todo aquello que se cae si das la vuelta a tu casa.” Son contenido, entonces, los muebles, la ropa y enseres personales, las joyas, los electrodomésticos, los alimentos y demás objetos guardados en una vivienda. 

Como norma general este tipo de seguros no prevé la cobertura de vehículos a motor, embarcaciones, remolques o caravanas aunque estén guardados en el garaje.  Y, de guardar herramientas o muebles utilizados para uso profesional, se debe consultar con la entidad aseguradora las condiciones para incluirlos en el contrato.

Capitales 

Ahora que hemos aclarado qué forma parte de cada apartado hemos de fijarnos en los capitales a asegurar ya que esa será la cantidad de dinero de la que dispongamos para pagar los daños que puedan producirse. 

Especial atención, como no, al continente, al contenido, pero también a temas como la Responsabilidad Civil. Las cantidades deben ser adecuadas. El continente garantiza reconstruir la vivienda y, el contenido, reponer todo lo que hay en su interior caso de que ocurra algo importante, como un incendio. En cuanto a la Responsabilidad civil, puede ahorrarnos muchos quebraderos de cabeza al cubrir los daños que ocasionemos a otros como propietarios de la vivienda, como padres, en nuestra vida privada o, incluso, como propietarios de una mascota. 

 

Coberturas y limitaciones 

La inmensa mayoría de los productos existentes en el mercado son seguros multirriesgo, lo que quiere decir que incluyen coberturas frente a varias tipologías de siniestros: amparan un incendio, el robo, los daños eléctricos, por agua o la responsabilidad civil ya comentada. No solo a las garantías contratadas para saber qué cubre y qué no, sino también a si las mismas tienen limitaciones o franquicias. 

Las franquicias son la parte del daño que debemos aportar como asegurados y pueden aparecer en prácticamente cualquier cobertura. Para no encontrarse con sorpresas a la hora de la verdad es vital conocerlas.

Cuidado con las exclusiones y no solo en las generales. Puede que no cubra los electrodomésticos de cierta edad, los perros de razas peligrosas, etc. 

¿Estás de alquiler?

Tener un seguro de hogar no es obligatorio siendo propietario y, obviamente, tampoco cuando se vive de alquiler. Pero, como inquilino, tenemos responsabilidades que aparecen reflejadas en algunos artículos del Código Civil, que dice cosas como estas: 

  • Existe la obligación de reparar los daños causados a otros
  • Como inquilino, se es responsable del deterioro que causen las personas que convivan en la casa. 
  • O que, viviendo de alquiler, se es responsable del deterioro de la vivienda, a no ser que se pueda probar la ausencia de culpa. 

Pasos a seguir a la hora de cambiar de seguro

Para anular un contrato se debe avisar a la actual compañía aseguradora con un mes de antelación, por escrito y de forma que quede constancia del envío, por lo que pueda pasar. 

No se debe devolver el recibo. Aunque durante muchos años era una práctica habitual y las aseguradoras no ponían muchos problemas, ahora las cosas son distintas. Si no se cumplen los plazos son muchas las entidades que recurren a la reclamación judicial.


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