¿Puedo vender un piso que estoy alquilando?

Nerea Gastesi I Publicado: I Actualizado:

La operación es posible, el procedimiento dependerá de si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad

¿Puedo vender un piso que estoy alquilando?

Vivir de alquiler cada vez está más presente en el día a día, especialmente entre los jóvenes. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que datan del 2017, el 48,9% de las personas entre 16 y 29 años viven como inquilinos en una vivienda.

No obstante, puede ocurrir que su casero decida vender el inmueble. ¿Puede hacerse? ¿Qué ocurrirá con los inquilinos?

Esta operación está regulada con la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, se aplicará de una manera u otra en función de si el contrato del alquiler está inscrito o no en el Registro de la Propiedad. Normalmente son las hipotecas las que se inscriben en este registro, pero también pueden incluirse los contratos de alquiler, puesto que proporciona seguridad jurídica a ambas partes.

Si se da el caso de que el contrato no está registrado (como en la mayoría de los casos) se procede a la venta de la vivienda y el nuevo dueño pasa a ser también casero. Por lo tanto, tendrá dos opciones: mantener el alquiler para seguir obteniendo beneficios o finalizar el contrato. En caso de optar por la segunda opción deberá dar a los inquilinos un plazo máximo de tres meses para que puedan recoger sus cosas y buscarse otra vivienda.

Por el contrario, cuando el contrato del alquiler se encuentra en el Registro de Propiedad, el propietario podrá venderlo, pero el nuevo dueño no podrá desalojar a los ocupantes hasta que finalice el contrato de arrendamiento. Por ese motivo, es aconsejable esperar a que finalice el contrato de alquiler para vender el inmueble.

En cualquiera de los dos escenarios si el nuevo casero decide mantener el alquiler deberá hacerlo con las condiciones ya pactadas. Podrá cambiarlas cuando expire el plazo y ambas partes deban firmar el nuevo acuerdo.

Sin embargo, si la vivienda se pone a la venta existe una tercera opción: el inquilino podrá comprarla siempre que iguale la cantidad ofrecida por el que iba a ser el nuevo propietario. De esta forma pasaría ser el dueño de la vivienda en todo su derecho. Para ello puede solicitar una hipoteca siempre que cumpla con los requisitos habituales: tener el 30% del valor ahorrado, contrato estable, etc.

Registro de Propiedad, seguridad para el inquilino y el arrendatario

Pese a que no sea obligatorio, inscribir el contrato de alquiler en el Registro de Propiedad proporciona cierta seguridad jurídica al futuro inquilino, puesto que en caso de que el casero venda la vivienda podrá mantenerse en ella hasta que su contrato finalice.

Además, hay que tener en cuenta que es beneficioso para el arrendador. De hecho, en caso de que el inquilino deje de pagar las cuotas el casero podrá recuperar de inmediato el uso de la vivienda y reclamar a un juez que el inquilino le termine de pagar el dinero que le debe.

¿Cómo podemos inscribir el contrato en el registro? Tendremos que acudir al notario para que éste de fe que el documento que hemos firmado es totalmente legal. Es entonces cuando podremos llevarlo al Registro de la Propiedad. No obstante, hay que tener en cuenta que el procedimiento tendrá un coste: habrá que pagar el notario y posteriormente para inscribir el documento. 


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