¿Son las comisiones de apertura cláusulas abusivas?

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

En los últimos años muchas entidades bancarias han sido demandadas después de que varios tribunales españoles y europeos hayan declarado como abusivas algunas comisiones.

¿Son las comisiones de apertura cláusulas abusivas?

El pasado 2017 se registraron 40.170 reclamaciones hacia las entidades bancarias de España. El 80% de estas reclamaciones estaban relacionadas con los préstamos hipotecarios. Después de que algunos tribunales españoles y europeos hubieran declarado como nulas varias cláusulas, el número de demandantes aumentó. La comisión de apertura ha protagonizado varios de estos casos, situaciones hipotecarias donde el cliente tuvo que desembolsar alrededor de 2.000€. Las entidades “justificaron” estos gastos en función de gestión y administración.

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Si estás en la situación de querer solicitar una hipoteca estos aspectos son muy importantes. Pueden marcar la diferencia de tener que pagar 3.000 euros en algunos de los casos. Además, renunciar o aceptar algunas de las comisiones del préstamo puede suponer que tu tipo de interés aumente o disminuya, deberás hacer cálculos antes de decidirte por renunciar a alguna vinculación.

La comisión de apertura es el importe que se le cobra al usuario con la justificación de cubrir los gastos de gestión y administración a la hora de conceder un préstamo. Este desembolso se cobra al principio de la vida de la deuda, el porcentaje ronda del 0,5% al 1% calculado sobre el importe total del préstamo. El Estado no establece un porcentaje máximo para dicha comisión, pero la mayor cifra encontrada por el momento en España, por parte del despacho de abogados Sanahuja Miranda, ha sido del 1,75% del capital prestado. Si estuviéramos hablando de un préstamo hipotecario por el valor de 300.000€, una comisión de apertura del 1,75% supondría 5.250€

Las demandas producidas por cientos de miles de clientes se deben a que dicho porcentaje se fijaba de manera aleatoria. Estel Romero, abogada especializada del despacho Sanahuja Miranda, explica que se considera cláusula abusiva en el momento en que la entidad no demuestra los costes que el estudio, concesión y/o tramitación del préstamo han ocasionado en la solicitud del préstamo. “En el momento que no se demuestre que dicha comisión se ha cobrado por un servicio efectivamente prestado y su coste, se considera abusiva” apuntan desde el despacho de abogados Sanahuja Miranda.

Según este bufete, para saber si se trata de una cláusula nula se debe comprobar si dicha comisión se cobró por un servicio que no se prestó. Para comprobarlo el banco debe acreditar si realizó una actividad previa de estudio de riesgo antes de la firma del préstamo.

Mi hipoteca está cancelada, ¿Podré reclamar la comisión de apertura?

Si estás entre esos usuarios que ya cancelaron su hipoteca, pero tuvieron comisión de apertura y está considerada como abusiva, puedes reclamar. Estel Romero afirma :”Las cláusulas abusivas nulas de pleno derecho no prescriben su reclamación”, es decir, por mucho tiempo que haya pasado desde que finalizaste tu préstamo hipotecario, si tuviste que pagar una cláusula abusiva, podrás reclamar.

Entidades que prestan servicio a los consumidores como OCU y Reclamador.es han llevado a cabo varias reclamaciones contra bancos que han cobrado altas comisiones de apertura sin ser justificadas. 

Según el Reclamador.es 15 de 52 Audiencias Provinciales han considerado abusiva esta comisión de apertura, entre las cuales se encuentran sentencias en Palma de Mallorca, Pontevedra y Navarra entre otras. Cada vez son más las sentencias que consideran esta comisión como abusiva, haciendo devolver a las entidades la cantidad desembolsada con intereses.

Se recomienda revisar las hipotecas, aunque ya estén canceladas, para comprobar que las comisiones que aceptamos al contratar el préstamo no fueron abusivas. En caso contrario se puede llegar a demandar a la entidad y hacer que devuelvan el importe solicitado con intereses. 


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