Las hipotecas para no residentes son aquellas que están dirigidas a personas que no tienen la nacionalidad española. No obstante, estas personas las podemos dividir en varios grupos:
Entonces te podemos ayudar
- Personas no residentes que proceden de un país de la Unión Europea.
- Personas no residentes que proceden de un país que no pertenece a la Unión Europea: dependiendo del país del que procedan estas personas las condiciones pueden ser diferentes, pues todo depende del acuerdo que tengan firmados ambos países.
- Personas extranjeras que quieran instalar su residencia en España.
- Españoles que tengan la residencia fiscal en otro país.
Las entidades son más exigentes con las personas extranjeras que solicitan una hipoteca en España:
- NIE: es el Número de Identificación de Extranjeros.
- Cuenta bancaria en España (no es obligatorio): es útil a la hora de pagar las cuotas, los impuestos y los gastos que puedan surgir.
- Cuenta bancaria en España (no es obligatorio): es útil a la hora de pagar las cuotas, los impuestos y los gastos que puedan surgir.
- Traducción de la documentación: todo aquello que presentemos tendrá que estar traducido.
- Informe de riesgo crediticio: es lo mismo que presenta una persona residente en España para acceder a una hipoteca. Incluye: contrato de trabajo, nóminas, declaración de impuestos y vida laboral.
Los no residentes procedentes de la Unión Europea tendrán que aportar también un documento que exponga su comportamiento económico en el lugar en el que viven y trabajan. En función del país dicho certificado tiene un nombre diferente: SCHUFA (Alemania), Experian (Reino Unido), Transunion (EEUU) o Transunion CRIF (Rusia).
En función del país que procedamos tendremos más probabilidades de que nos concedan una hipoteca en España. Si somos de un país de la Unión Europea, Estados Unidos o tenemos la nacionalidad española, por ejemplo, los bancos verán con mejores ojos concedernos una hipoteca. Si venimos de algún otro país, en cambio, todo dependerá de los acuerdos que existan entre dicho lugar y España, puesto que la entidad se expone aún más al riesgo de blanqueo de capitales.
Las entidades bancarias entienden que los extranjeros buscan en España una hipoteca para una segunda residencia, por lo tanto, las condiciones que ofrecen para una hipoteca son peores que cuando una persona que vive en España solicita el préstamo para su primera residencia.
Entre las condiciones que nos podemos encontrar están las que vamos a explicar a continuación:
- Intereses más altos: al considerar que la vivienda que vamos a hipotecar será nuestra segunda residencia los intereses que nos van a aplicar serán más altos. Al fin y al cabo, el banco se enfrenta al riesgo de que el titular no pague al no tratarse de su vivienda habitual.
- Periodos de amortización más cortos: ocurre lo mismo que con los intereses. A los bancos les interesa que el titular devuelva el dinero cuanto antes para evitar el impago. Suelen conceder hipotecas a 20 años como máximo.
- Menos financiación: el banco nos concederá el 60% o 70% del valor de la vivienda, al igual que le ocurre a cualquier español cuando pide una hipoteca para su segunda residencia. Esto implica que tendremos que aportar el 50% del valor de la vivienda aproximadamente (la parte que el banco no nos financia más el dinero que tendremos que usar para pagar los trámites).
Si se trata de un español cuya primera vivienda se encuentra en un país de la Unión Europea estas condiciones podrán ser más flexibles.
Si hacemos uso de la calculadora de cuotas de iAhorro, en el caso de que adquiramos una casa de 300.000 euros, los ahorros que tendremos que aportar y la cuota mensual será la siguiente:
Dato | Gasto |
---|---|
Valor de la vivienda | 300.000 euros. |
Ahorros aportados | 150.000 euros. |
Plazo de amortización | 20 años. |
Domicilio habitual | No. |
Cuota mensual | 660,93 euros. |
Dato |
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Valor de la vivienda |
Ahorros aportados |
Plazo de amortización |
Domicilio habitual |
Cuota mensual |
Gasto |
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300.000 euros. |
150.000 euros. |
20 años. |
No. |
660,93 euros. |
Como podemos observar, el dinero que tendremos que aportar llega a ser la mitad del valor de la vivienda. Esto se debe a lo que hemos comentado en el punto anterior: la entidad considera que es nuestra segunda residencia y se arriesga a que no la terminemos de pagar.
Anteriormente hemos hablado de las personas que quieren tener una segunda residencia en España, pero no nos podemos olvidar de aquellos que quieren establecer su residencia habitual en España y no tienen la nacionalidad.
En un principio la documentación que necesitarían aportar es la misma que hemos mencionado, pero todo dependerá de donde provenga dicha persona. Si procede de un país de la Unión Europea, por ejemplo, tendrá más facilidades que si esa persona emigra de otro país. Todo dependerá del acuerdo que tenga dicho país y España en este tema.
En cuanto a las características de la hipoteca, como hablamos de una residencia habitual serían las mismas que las de cualquier español que solicite financiación para comprar su vivienda.
Como hemos estado comentando, las dificultades serán mayores o menores en función del país del que procedamos. El orden, de quien tendría más probabilidades y quien menos, sería:
- Españoles con la residencia habitual en otro país de la Unión Europea.
- Personas no residentes provenientes de otro país de la Unión Europea.
- Extranjeros provenientes de otro país que no se encuentre en la Unión Europea.
Eso no significa que un extranjero que se encuentre en el tercer grupo no pueda optar por una hipoteca en España. Puede acudir a expertos hipotecarios que conozcan el tema, como los que se encuentran en iAhorro, el comparador de hipotecas. Nos acompañarán durante todo el proceso resolviendo nuestras dudas de forma gratuita.