Rescate PIAS a los 5 años (tras reforma fiscal 2015)
Buenas tardes,
en septiembre de 2013 contraté un PIAS con Santa Lucía, con aportaciones mensuales. En el contrato se especificaba que hasta que no se cumplieran 10 años desde la primera aportación, el rescate del capital sería penalizado (la penalización era descendente según pasaban los años). Todo estaba claro y no pensaba tocar el dinero hasta entonces, incluso habiendo pasado ciertas estrecheces económicas el año pasado. En junio de 2018 me llamaron de la oficina local de Santa Lucía en mi municipio para venderme otros productos, y ya de paso me dijeron que desde la reforma fiscal de 2015 el plazo mínimo de rescate para no aplicar penalización era de 5 años. Consulté la ley, y pregunté varias veces para prepararme una vez llegara el momento, y todo apuntaba a que así era. Me aseguraron por activa y por pasiva en la oficina de Santa Lucía que no me aplicarían penalización, y que incluso habían hecho consulta interna a Madrid y les habían contestado que NO se me aplicaría penalización en caso de rescate total. Además, según su versión, ya llevaban bastantes PIAS rescatados al amparo de los nuevos plazos de la reforma fiscal, y no había habido ningún problema. Les pedí que me dieran copia de ese correo electrónico recibido desde Madrid, o al menos me lo enseñaran, pero no quisieron (ahora me arrepiento). Me fié de su palabra, así que accedí a solicitar el rescate total de mi dinero el 19 de octubre de 2018, no recibiendo ninguna copia (yo eché fotos a todos, ellos no me facilitaron nada), y mucho menos una liquidación previa de lo que iba a suponer la operación (argumentó la comercial que me atendía que era una solicitud de rescate lo que yo estaba haciendo, y que la liquidación la calculaban en la central, en Madrid). Como me temía, el 25 de octubre recibí el ingreso de Santa Lucía, pero me habían penalizado no sólo los intereses acumulados, sino también parte del capital, lo cual según mis cálculos supone un montante de más de entre 330 y 350 euros. No lo puedo saber con certeza porque la información recibida en estos 5 años ha sido muy escasa, por no hablar de la imposibilidad de consultar online el estado de mi producto, y además, para colmo de males, la carta de liquidación que días después del ingreso he recibido, no explica ningún tipo de desglose, sino simplemente la cantidad a ingresar. Con lo cual no tengo información detallada.
Llamé inmediatamente a mi «asesora» comercial, para decirle que me sentía engañada y que me indicara cuáles eran los pasos a dar, pidiéndole que me apoyara en la reclamación facilitándome el correo electrónico de la oficina central en el que aseguraban que no sufriría penalización. Me dijo que ellos no se encargaban de reclamaciones, que tenía que hacerla yo sola. Procedí a ello, y tras varios correos electrónicos y llamadas en las que no recibía ningún tipo de asesoramiento ni respuesta por su parte, he recibido una carta (15 de noviembre) en la que Santa Lucía me dice que se han atenido a mi contrato, y que la aplicación de la reforma fiscal no es retrospectiva. Eso contradice todo lo que yo había leído, lo que entiendo de la ley de reforma fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre), y lo que me dijo mi «asesora» (vaya asesoría) comercial de Santa Lucía. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo opciones de recuperar mi dinero? Me siento estafada y atrapada en un sistema burocrático en el que no puedo hablar con algún responsable directo, y tras haber recibido la carta de resolución a mi reclamación, no sé ahora qué pasos dar.
Muchas gracias de antemano. Saludos,
Mati R.
Respuesta de Antonio Gallardo el 9 de diciembre de 2025
Muchas gracias por tus palabras. Es siempre un placer poder ayudar y aquí seguiré a tu disposición para lo que necesites.
Muchísimas gracias a los dos, Rebeca y Antonio, me habéis sido de mucha ayuda. Este foro es una herramienta magnífica para orientarnos a los ciudadanos de a pie. Trataré de ir por la vía de la reclamación oficial, gracias por el consejo.
Saludos cordiales.
Muchas gracias por tus palabras. Es siempre un placer poder ayudar y aquí seguiré a tu disposición para lo que necesites.
Muchísimas gracias a los dos, Rebeca y Antonio, me habéis sido de mucha ayuda. Este foro es una herramienta magnífica para orientarnos a los ciudadanos de a pie. Trataré de ir por la vía de la reclamación oficial, gracias por el consejo.
Saludos cordiales.
Buenos días Mati,
Si la aseguradora no ha cambiado el contrato a 5 años, no podrás aplicar el régimen transitorio, que te menciono anteriormente según la normativa vigente, deberás integral el rendimiento positivo en la base imponible del ahorro.
Saludos y muchas gracias
Muchas gracias, Rebeca, por la completa respuesta. Entre tanta información, no he encontrado respuesta concreta a mi pregunta, ya que en mi caso no ha habido rescate para cobro en forma de renta vitalicia, sino rescate total para cobro único. ¿Tengo algún derecho a no penalización según la reforma fiscal, en ese caso?
Lo único que encuentro relacionado con mi caso es el siguiente párrafo de tu respuesta, sobre el régimen transitorio de 5 años:
En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley.
Y leyendo este párrafo, sigo sin encontrar respuesta a mi pregunta, porque a mí ahora lo que me preocupa no es la fiscalidad (que también, pues habré de tenerlo en cuenta para la declaración de la renta), sino saber si puedo reclamar con garantías, y cómo hacerlo, la devolución de la penalización que me han aplicado en el rescate.
También me genera dudas la siguiente conclusión: "En resumen, para su aplicación del régimen transitorio deberán cambiar el vencimiento del Plan Individual de Ahorro Sistemático a 5 años". Nadie me explicó eso en Santa Lucía, ¿tendría que haber cambiado el contrato, para así tener derecho a no penalización? Si me asesoraron inadecuadamente, ¿puedo denunciar, reclamar...?
Muchas gracias de nuevo. Saludos cordiales.
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