RRMateo Hace 11 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

Responder

Respuesta de Carlos Lluch el 07 de August de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de LLUCH & JUELICH BROKERS
Ayúdame con mi hipoteca
De Anónimo
Hace 8 años
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Hola buenas..me gustaría explicar mi caso Averr si pudiera aclararme algo..yo tengo una hipoteca y junto a un seguro de vida de prima única.. en 2011..pues bien he sufrido una incapacidad total permanente en la cual me corresponde pago del seguro..y después de presentar infinidad de documentos sobre informes médicos solicitados por la aseguradora..asi nueve meses..al fin me contestan denegandome el pago del simiestro.. .porque las dolencias anteriores a la póliza no figuraban en ella.algo que a mi no me preguntaron ni pidieron ningún informe médico entonces..y dicen que mi incapacidad podría derivar de alguna de ellas..algo que no es verdad ya que mi diagnostico por el que me conceden la incapacidad sucede en 2012 pero concedida en 2016..osea que no cubre Por dicho motivo...me parece injusto y me siento engañado.fustrado..podrias decirme que puedo hacer o pasos a seguir..
Muchas gracias..
Manu
De Ramón Calvo
Hace 8 años
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Buenas tardes Jaime.

Efectivamente, los 30 días son naturales.

Cuando la aseguradora cancele el contrato, te reembolsarán dicho importe a la cuenta que les ordenes en el escrito. Lo lógico sería, posteriormente, realizar una amortización de la hipoteca por dicho importe.

Sobre la segunda pregunta, no te aconsejo en absoluto que pongas de beneficiario al banco. Lo que suelen pedir es que se realice una Cesión de Derechos, aunque tampoco es algo aconsejable. Con la cesión de derechos, la aseguradora no te podrá realizar pago alguno sin que el banco lo consienta, además de que la aseguradora se obliga a notificar si se impaga un recibo o si se anula la póliza.

Siendo benévolo, considero que debiera ser suficiente llevarles una copia de la póliza para que vean que el bien hipotecado cuenta con un seguro, pero que quieres mantener tú los derechos de cobro, pues obviamente eres quien tiene el interés asegurable, y no ellos.

Tal y como dices, podría quemarse el piso, cobrar ellos liquidando la hipoteca ( te quedarías sin piso pero tambien sin hipoteca ) o cobrar la hipoteca sin liquidar la misma, quedando sin piso y con la deuda.

Además, debemos recordar que únicamente es obligatorio hacer un seguro sobre el continente del bien hipotecado si dicha hipoteca se tituliza. Insisto, solo en ese caso y el seguro siempre bajo la libre elección del cliente.

Saludos. Ramón Calvo.

De Anónimo
Hace 8 años
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Buenas tardes,

Nuestro caso es el siguiente. Pronto nos darán una hipoteca por unos 129.000€. El asunto es que dentro de esa cantidad, unos 11.000€ provienen de dos seguros de vida para mi pareja y yo, que cubre el 50% del capital hipotecado.

Le hemos pedido que los dejen fuera de la cuota mensual de hipoteca y nos comentan que no puede ser. Por lo que he estado leyendo, entiendo que se puede firmar la hipoteca, que nos entreguen la póliza y renunciar a ellas en el plazo de 30 días, pero esos días son naturales?. Y en el caso de que se cancelaran, que sucedería exactamente con esos 11.000€?

Y otra pregunta en la que quisiera que me ayudarais es el seguro de hogar. Nos dicen que no tiene por qué ser con ellos (cosa que me sorprendió), pero me exigen que el beneficiario sea siempre el banco. Yo entiendo que si el piso se incendia, ellos cobrarían con ese tipo de seguro pero...si los beneficiarios son ellos y efectivamente el piso se quema, en qué situación nos quedamos nosotros, sin piso y sin dinero?

Muchas gracias por adelantado y creo que hablo en nombre de todos cuando os doy las gracias por solventarnos tantas y tantas dudas y ser tan pacientes con las preguntas repetidas, en unos temas que al menos yo, me veo muy poco lucho.

Un saludo.
Jaime,
De Anónimo
Hace 8 años
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Buenos días,

En unos días vamos a firmar una hipoteca con EVO, y ayer, a una semana de firmar me dicen que tengo que contratar un seguro de desempleo, 1300e, válido para 5 años, por lo que he visto por ahí no es excesivo, pero sigue siendo abusivo, ya que de esto no me dijeron nada. Mi pregunta es que al no ser vinculante, es decir, en la escritura de la hipoteca dice que sólo irá reflejado que tengo que domiciliar la nómina y un seguro de hogar, podría devolver el recibo una vez firmada la hipoteca?

Lo que comentan anteriormente he visto que sólo es válido en el caso de seguros de vida. Cosa que también haré, porque no es obligatorio, pero al pedir un poco más de dinero y estar sola en el préstamo también me lo han pedido, pero tampoco se reflejará en la hipoteca. Así que buscaré uno más barato.

Pero por favor, lo más importante, qué podría hacer con el seguro de desempleo que les comento?

Muchas gracias


De Ramón Calvo
Hace 8 años
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Buenos días.

El art 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro permite anular un seguro de vida en el plazo de 30 días desde el momento en que recibes la póliza. Sin dar ninguna explicación.

Envía un burofax a la aseguradora ( no a la entidad financiera ) indicando que te acoges a dicho artículo, y que te devuelvan el importe del seguro abonado.

Saludos. Ramón Calvo.
De Anónimo
Hace 8 años
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Buenos días

Hace unos 15 días, adquirí un vehículo de ocasión en la Peugeot, nunca me hablaron de la obligación de contratar un seguro de vida, hasta que fui a firmar el préstamo concedido, cuando dije que no me interesaba, me dijeron que era "obligatorio" hacerlo porque si no, no me daban el préstamo y lógicamente tampoco el coche. Por lo que me vi en la obligación de firmarlo y corría el riesgo de perder la señal que dí por el vehículo. Cuando empecé a leer los contratos de todo, el comercial me metió un poco de prisa y casi no me dejaba leer las cosas, me dijo, yo te lo explico y así ganamos tiempo. El caso es que me informó que la mensualidad por este seguro iba a ser la mitad de lo que realmente me van a cobrar por él.(mal hecho por mí por fiarme...) pero me siento un poco engañado.

 Tras esto, estaba seguro que no me podía dar de baja de este seguro de vida "impuesto" pero leyendo por aquí he visto que hay una ley que me deja hacerlo antes de los 30 días desde la firma.

Me gustaría saber si la entidad aseguradora tiene la obligación de dármelo de baja si les mando un escrito hoy mismo solicitando esta baja (menos de 30 días desde su firma) o se pueden acoger a algo y no hacerlo.

Ojalá pueda quitármelo de encima.

Un saludo y muchas gracias por toda la ayuda que facilitáis.

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Ricardo Gulias

Intermediario hipotecario. CEO de RN Tusolucionhipotecaria Experto en asesoramiento bancario y financiero por ESCP Europe.

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