Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??
Respuesta de Carlos Lluch el 15 de diciembre de 2025
El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.
Saludos,
buenos dia tengo una hipoteca desde 2007 con la Caixa por 330000 euros tengo un diferencial de Euribor mas .050 i me obligaron ha tener un seguros de hogar vinculado la cuestión es que si me quito de ese seguros me dicen que 0.10 del seguro va vinculado al 0.50 la cuestión es que me ofertan un seguros mucho mas económicos en otra compañía , la cuestión es si me cambio al otro seguro me subirían del ,0.50 al 0.60
gracias un saludo
Voy a firmar una hipoteca con el banco Santander y aunque en la oferta vinculante pone expresamente que no es obligatoria la contratación de ningún seguro (en cuyo caso me aumentan el tipo de interés), el gestor del banco me dice que no le autorizan la hipoteca sino contrato el seguro de VIDA. Por descontado, no ha accedido a facilitarme esta información por escrito, por ser "información interna". Pese a la coacción, me interesaría contratar la hipoteca si, como se ha expuesto aquí, puedo rescindir el seguro en los 30 días siguientes a su formalización una vez realizada la compraventa. Mis preguntas son tres: (a) ¿qué sucede si el banco no me entrega la poliza el día de la firma? ¿cómo la reclamo? (b) No entiendo bien la limitación del derecho cuando el seguro incluya una cesión de derechos a favor de un tercero (por ejemplo el banco) en cuyo caso necesitamos previamente el consentimiento de este. ¿Cómo debe estar redactada la hipoteca para evitar esto? ¿O afecta esto solo a los seguros anuales y no a un seguro de nueva formalización? (c) La aseguradora del Santander es AEGON, ¿a quién y dónde debo dirigir el burofax para rescindir el seguro? Muchas gracias por adelantado, así como por todas las respuestas de esta página, que tanto ayudan.
Firme una hipoteca con UCI hace 3 años y medio y claro me han hecho pagar 500 euros de seguros de vida y hogar por 7 años por adelantado. Las condiciones es que me han mejorado el interés en un 0.75% (eso dice..). Ahora es mi pregunta:
Quiero subrogar la hipoteca a UCI y claro también me exigen un seguro de vida y hogar, si quiero a 0.99% de interés o en caso contrario a 1.77%.
Qué puedo hacer con los seguros que he pagado, si me paso a otro banco los anteriores se pierden? O tengo 2 seguros de vida y hogar? O puedo pedir la parte proporcional que me devuelvan?
Gracias.
Cada año podremos negarnos a renovar el contrato si preavisamos con dos meses de antelación al vencimiento ( o uno según señala la Ley 20/2015) si el cobro es anual o por fracciones de año. Esto lo recoge el art 22 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
En mi caso los recibos son anuales.
La póliza del seguro establece:
"LAS COBERTURAS DEL PRESENTE SEGURO SE CONCIERTAN CON LA FINALIDAD DE LA GARANTIZAR A LA ENTIDAD CONCESINARIA DEL PRÉSTAMO, EN CASO DE QUE SE PRODUZCAN LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA PÓLIZA EL COBRO PREFERENTE DE LAS CANTIDADES DEBIDAS EN TAL MOMENTO POR EL PRÉSTAMO CONCEDIDO POR DICHA ENTIDAD AL ASEGURADO. EN CONSECUENCIA:
1. SE DESIGNA BENEFICIARIO DEL SEGURO, DE FORMA IRREVOCABLE, A LA ENTIDAD CONCESIONARIA DEL PRÉSTAMO POR LA CANTIDAD QUE EN LA FECHA EN LA QUE SE PRODUZCA ALGUNA/S DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA PÓLIZA, EL ASEGURADO TUVIERE PENDIENTE DE AMORTIZAR POR MOTIVO DEL PRÉSTAMO CONCEDIDO, SEGÚN EL PLAN DE AMORTIZACIÓN PREVISTO POR EL CITADO PRÉSTAMO.
Según la contestación dada al anónimo de 31.01, ¿la existencia de esta clausula, me impediría por tanto anular el seguro, aunque tenga intención de hacerlo con otra compañía, salvo que tenga autorización de la actual? ¿Sería así pesar de que existen otras clausulas que parecen indicar que la facultad de prorroga es voluntaria con el preaviso?
Muchas gracias por toda información que ofrecen. En este país hubo un momento en que parecía que los consumidores íbamos ampliando derechos. En en el momento actual cada vez hay más indefensión. Las grandes compañías, bancarias, de energía, telefonía, etc. están desatadas en la búsqueda del beneficio y del reparto de dividendos. Ni leyes ni multas parecen poner fin a tales despropósitos. Practican auténticas "mordidas" sabiendo de antemano que solo una parte mínima de los afectados tiene la capacidad, la tenacidad o los medios para defender sus derechos y que las sanciones que puedan recibir solo reducen una mínima parte de los beneficios que logran con estas actuaciones. Así nos va.
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