RRMateo Hace 12 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

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Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De nandop.
Hace 9 años
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Buenas tardes.

En 2014 firmé un préstamo personal con el Banco de Santander por un importe de 20.000 euros. El interés "no estaba mal" por ser cliente, funcionario, etc.  El asunto es que me pasan un recibo anual por un seguro de protección de préstamos que está en torno a los 535 euros, cantidad de la que no me informaron hasta que aboné el primer año.  44 euros más mensuales a añadir a la cuota del préstamo ya no es es el mismo interés.  El Seguro tiene las coberturas típicas, como desempleo (pese a que soy funcionario). He intentado en varias ocasiones averiguar si puedo desistir de abonar ese seguro y no lo he conseguido. Mi intención es tener un seguro de protección, pero más barato, he visto ofertas en algunas compañías que reducen a menos de la mitad la cuota.

En la escritura notarial solo hay dos referencias con respecto al seguro. Una al inicio: "SEGUROS A LOS QUE SE CONDICIONA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMO: NINGUNO. GARANTÍAS....."

la otra referencia es en relación con la Tasa Anual Equivalente: "ASIMISMO SE ENTIENDE INCLUIDO EN EL CÁLCULO DE LA T.A.E. EL COSTE DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS RELACIONADOS CON ESTE CONTRATO, EN PARTICULAR LAS PRIMAS DE SEGUROS, SI LA OBTENCIÓN DEL PRÉSTAMO EN LAS CONDICIONES PACTADAS SE HA CONDICIONADO A LA CONTRATACIÓN DE DICHOS SERVICIOS."

Mis dudas son las siguientes:

* ¿Puedo entender que, según las escrituras, si rescindo el contrato de protección del préstamos, no me podrán modificar el interés fijo asignado?
*El contrato del Seguro de Protección establece un plazo de preaviso para su prórroga de 2 meses. Estoy a 1 mes de que me lo pasen al cobro. ¿cabría que me exigieran su abono si intento cancelarlo?
*¿Cuál sería la mejor fórmula para notificar ese preaviso?

Les agradezco de antemano la existencia de esta web y esperando no haber preguntado cuestiones ya contestadas les envío caludos cordiales.
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenas tardes,
 
Hace 14 años pedí un préstamo hipotecario y uno de los condicionantes del banco a tal fin fue contratar un seguro de vida y uno hipotecario. (cada uno por la mitad del importe hipotecado)
 
Con una antelación de 3 meses, este año, solicité a mi oficina, justamente a mi gestor de cuenta, la anulación de dicho seguro y me hizo firmar una solicitud, sin ponerme ninguna pega al respecto.

Sorprendentemente hoy mismo, la fecha habitual de cobro, van y me pasan el cargo de los dos seguros como si nada.. He llamado a la compañía y me han dicho que sigue activo y que lo arregle con mi oficina, debido a que es un seguro intermediado por el banco. No hay manera de hablar con mi gestor...supongo que por las fechas, va muy ocupado... ¿Qué me aconsejan, por favor? ¿Me pueden decir de alguna manera que no se me aceptó la anulación ....para seguir pagando este seguro?... Necesito estar preparada por cualquier imprevisto, ya que por experiencia, sé que sus intereses siempre priman, tengan o no razón... Dispongo de las solicitudes de cancelación firmadas y con fecha 7 de abril. ¿A quien me dirijo más, por favor?
 
Gracias!! 
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenas tardes,

Hace tres años mi marido y yo firmamos una hipoteca con BBVA. En ese momento el banco nos obligó a contratar con ellos un seguro de vida a 10 años a mi nombre y otro anual a nombre de mi marido, así como un seguro de hogar con ellos. Como me parece haber entendido leyendo los mensajes anteriores, una práctica prohibida pero extendida.

Este mes por fin hemos conseguido que el banco nos facilite las condiciones de los seguros y, ya puestos en el tema, hemos estado comparando precios de seguros con otras compañías, ya que teníamos la intuición, acertada por otro lado, de que estábamos pagando una barbaridad. Nos vence el seguro el 31 de este mes, con lo que llegamos tarde para su rescisión (se nos ha pasado el arroz, como dicen ustedes ;-), ¡una lástima, viendo lo que nos podríamos ahorrar! Conscientes de que lo tenemos complicado, hemos pedido al banco hace dos días que revise las condiciones del seguro de vida de mi marido, con el fin de intentar pagar menos, aunque el seguro no sea tan completo. En el momento en que nos presenten las nuevas condiciones, si no estamos de acuerdo (por ejemplo, si las condiciones son muy inferiores y el precio es casi el mismo), imagino que nos podremos quedar con las condiciones anteriores y el precio altísimo que nos tocaba inicialmente para este año ¿habrá alguna posibilidad de rescindir el contrato en ese momento en que las nuevas condiciones no nos convenzan? En caso de aceptar las nuevas condiciones, ¿será como un nuevo contrato de vida que podemos rescindir durante los siguientes 30 días o se considera una renovación del anterior y, por lo tanto, hay que seguir con ellos un año más?

El contrato de vida incluye una fórmula que permite calcular año tras año el incremento de importe, pero entiendo que no es así en el de hogar, en el que sólo se indica una prima y unos impuestos que corresponden a los datos económicos de la anualidad en curso. Sin embargo, cada año suben su importe sin previo aviso. ¿puede este ser un motivo para su rescisión una vez pagado el nuevo importe, o bien esos datos económicos de la anualidad en curso nos deberían permitir a los tomadores calcular el nuevo precio a pagar? ¿Cómo podemos saber si el incremento de la suma corresponde simplemente al incremento de impuestos, teniendo en cuenta que hemos obtenido una copia del seguro por primera vez esta semana i que, por tanto, generalmente, el pago no nos viene desglosado en ningún sitio?

Muchas gracias de antemano.

Saludos
De Equipo editorial
Hace 9 años
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Apreciado anónimo (si te das de alta como usuario recibirás todas las respuestas de los expertos en tu email):

El contratar un seguro de vida por el 100% de la deuda pendiente cada uno o el 50% es una decisión que debería ser solo vuestra. Según cada familia, vale la pena más o menos cobertura.

Y te deseamos suerte !!
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenas tardes,

Muchísimas gracias Carlos, Pau y Ramón por vuestras respuestas y valiosos consejos. Tal y como comentáis nos parece un robo... Además, nos quieren hacer asegurar el 100% del importe del préstamo a los dos, es decir, 109.000 € a cada uno, ¿no debería ser el 50% a cada parte? Creo que ahí nos la han querido colar.

Esta semana iré a la oficina y les comentaré que hablándolo con amigos que trabajan con seguros el precio está bastante hinchado y que por menos de 200€ al año nos lo hacen, a ver qué dicen... Y por supuesto vamos a asegurar el 50% cada uno, no el 100%.

Deseadme suerte!

Un saludo,

David
De Anónimo
Hace 10 años
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Hola,

Tengo un seguro de vida ( cosa que desconocía totalmente) que ''contraté'' en el 2009 y se ha ido renovando cada año, para cubrir un préstamo de 30.000 euros y cuyo beneficiario en caso de muerte es la entidad. Dicho préstamo se canceló con otro préstamo que saqué después en el 2012. Entonces no entiendo cómo tengo un seguro de vida para cubrir un préstamo que no tengo y cuyo beneficiario es la entidad.

Me acaban de pasar el recibo, así que el seguro estará vigente hasta el 2017.

Puedo dar de baja ese seguro ahora y que me devuelvan el recibo? O debo esperar al año 2017?

Otra cuestión: En el 2012 para cancelar el préstamo de 30000 € y reunificar deudas, saqué un préstamo de 50000€, cancelando el de 30000€, y ahí el banco me contrata un seguro de amortización de préstamo de 72 meses (ojo), pagándolo por adelantado y cuyo beneficiario también es la entidad.Pero ahora me pasan un recibo de 300 € de dicho seguro.

Hay alguna manera de dar de baja este seguro , es obligatorio?
Gracias.

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Gestora hipotecaria con más de 2 años de experiencia. Ayudo y asesoro mis clientes en procesos de financiación y solicitud de hipotecas. Ahora trabajo en iAhorro.

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