RRMateo Hace 12 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

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Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De Anónimo
Hace 10 años
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Hola a todos,
 
Me gustaría plantearos una cuestión. Tengo hipoteca con Santander (1.25 Euribor) y en la escritura aparece que por tener seguro de vida con ellos me descuentan 0.20 sobre el diferencial fijo. Ahora bien, ese descuento se aplica antes o después de ese 1.25 y cómo podría saberlo. En la escritura todos los cuentas se hacen con ese 1.25 y el seguro de vida aparece en el apartado de bonificaciones opcionales. En ningún caso aparece como 1.45 - 0.20 = 1.25. Gracias
De Anónimo
Hace 10 años
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Hola a todos,

me ha llegado una carta de mi banco (ibercaja) donde me informa de una mejora de mi seguro de vida que está ligado a la hipoteca por la renuncia expresa de ibercaja vida, S.A.U. a sus siguientes derecheos:
1. Renuncia al derecho unilateral de cancelación del Seguro de Vida mediante oposición a las sucesivas prórrogas.
Lo anterior implica que su Seguro de vida se prorrogará de forma automática, salvo que usted inste su denuncia, hasta el cumplimiento de la edad límite establecida en cada contrato
2. Renuncia al derecho unilateral a rechazar primas pagaderas en virtud del contrato.
3. Renuncia a modificar unilateralmente, salvo las excepciones que luego se indican, las tarifas establecidas en cada contrato, utilizadas para el cálculo de las primas, o las prestaciones en él previstas.

No tengo claro que supone esta comunicación, ni de qué mejoras habla. Buscando en intenet he dado con esta página y agradecería vuestro consejo de cómo proceder y si se trata de algún tipo de abuso por el banco que quieran imponerme.

Gracias de antemano
Jorge

De Ramón Calvo
Hace 10 años
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Buenos días Marian.

Efectivamente, ese plazo es para las pólizas en nueva contratación.  Si ya ha pasado un mes desde la entrega del contrato , o ya está en su segundo año o posteriores, y si es anual renovable, la solución para anular pasará por notificar a la compañía de seguros con carta certificada/burofax la no renovación de la misma cumpliendo los plazos previstos.

Artículo 83 a

1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

Saludos. Ramón Calvo.
De Anónimo
Hace 10 años
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Hola a todos,

He visto que varias veces a salido referenciado el articulo 83. por el que puedes cancelar el seguro de vida con un plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

¿Entiendo entonces que solo se aplica cuando contratas el seguro por primera vez pero no así en las siguientes renovaciones anuales?

Muchas gracias
Marian
De Ramón Calvo
Hace 10 años
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Buenos días J.F. Rojo.

Si desea anular la póliza puede hacerlo ya. No espere al último día, pues si por cualquier motivo se  pasa un día, la compañía no anularía.

Recuerda que el art. 22 dice que tiene que ser como mínimo con dos meses de antelación, pero no dice nada como máximo. Así pues quien quiera solicitar la no renovación de una póliza puede hacerlo con 4, 6, 8 o 10 meses de antelación. Y en tu caso los dos meses de tope los haría el día 20 de este mes.
 
Recuerda hacerlo de forma fehaciente (carta certificada o mejor, Burofax) y a la compañía  seguros, no al banco.

Saludos. Ramón Calvo.
De J.F.ROJO
Hace 10 años
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Hola

Tengo una hipoteca desde 2005 a la que me "vincularon" un seguro de vida con una aseguradora del banco, por supuesto.Por mas que leo la escritura de la hipoteca no encuentro obligación ni penalizacion por mi parte que me obligue a seguir pagando ese seguro.

El recibo vence el 20 de Enero del año que viene.

¿Podría ya iniciar los tramites para desvincularme de ese seguro?
O debo esperarme a los 2 meses justos

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