Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??
Respuesta de Carlos Lluch el 15 de diciembre de 2025
El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.
Saludos,
El artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro nos dice:
"1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional."
Por lo tanto, una vez te entreguen la póliza, podrás dirigirte a la aseguradora, (no al banco) por burofax mejor, indicando que te acoges a dicho artículo y que solicitas la devolución de la prima íntegra. No tienes ni porqué dar explicaciones. Eso si, en los 30 días siguientes a la entrega del contrato.
Aunque la oferta bancaria es muy reducida por desgracia, personalmente trataría de buscar otra entidad financiera en quien depositar algo de confianza... Visto lo que expones, yo no quisiera tener que tratar con gente que lo que quiere es despellejarme vivo.
Saludos. Ramón Calvo.
quiero saber si eso es así gracias
Me gustaría plantearos una cuestión. Tengo hipoteca con Santander (1.25 Euribor) y en la escritura aparece que por tener seguro de vida con ellos me descuentan 0.20 sobre el diferencial fijo. Ahora bien, ese descuento se aplica antes o después de ese 1.25 y cómo podría saberlo. En la escritura todos los cuentas se hacen con ese 1.25 y el seguro de vida aparece en el apartado de bonificaciones opcionales. En ningún caso aparece como 1.45 - 0.20 = 1.25. Gracias
me ha llegado una carta de mi banco (ibercaja) donde me informa de una mejora de mi seguro de vida que está ligado a la hipoteca por la renuncia expresa de ibercaja vida, S.A.U. a sus siguientes derecheos:
1. Renuncia al derecho unilateral de cancelación del Seguro de Vida mediante oposición a las sucesivas prórrogas.
Lo anterior implica que su Seguro de vida se prorrogará de forma automática, salvo que usted inste su denuncia, hasta el cumplimiento de la edad límite establecida en cada contrato
2. Renuncia al derecho unilateral a rechazar primas pagaderas en virtud del contrato.
3. Renuncia a modificar unilateralmente, salvo las excepciones que luego se indican, las tarifas establecidas en cada contrato, utilizadas para el cálculo de las primas, o las prestaciones en él previstas.
No tengo claro que supone esta comunicación, ni de qué mejoras habla. Buscando en intenet he dado con esta página y agradecería vuestro consejo de cómo proceder y si se trata de algún tipo de abuso por el banco que quieran imponerme.
Gracias de antemano
Jorge
Efectivamente, ese plazo es para las pólizas en nueva contratación. Si ya ha pasado un mes desde la entrega del contrato , o ya está en su segundo año o posteriores, y si es anual renovable, la solución para anular pasará por notificar a la compañía de seguros con carta certificada/burofax la no renovación de la misma cumpliendo los plazos previstos.
Artículo 83 a
1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Saludos. Ramón Calvo.
He visto que varias veces a salido referenciado el articulo 83. por el que puedes cancelar el seguro de vida con un plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
¿Entiendo entonces que solo se aplica cuando contratas el seguro por primera vez pero no así en las siguientes renovaciones anuales?
Muchas gracias
Marian
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