Devolución de provisión de fondos – Préstamo hipotecario
Buenos días,
Hace poco me concedieron una hipoteca de banco. Sé por amistades que cuando sobra x cantidad de dinero, de la provisión de fondo. El banco se lo ha ingresado en cuenta. Pero a mí me ha sobrado X cantidad de dinero y me dicen los del banco que eso se destinará a amortizar la hipoteca y que no me lo pueden dar porque es lo que ha dicho el departamento de riesgos. Yo les he comentado que donde aparece esa condición para tenerlo en cuenta para casos posteriores y ellos me dicen que: «Es un condicionante interno del departamento de Riesgos, es decir el banco estudia tu solicitud de financiación para la compra de vvda. y la propuesta la aprueban con unos condicionantes y uno de ellos es que si sobra dinero de la provisión se destine a rebajar el importe del préstamo concedido» que puedo hacer ante esto? Esto aparece en algún lugar de mi contrato?
Gracias.
Respuesta de Antonio Gallardo el 7 de agosto de 2025
Efectivamente, tal y como señala nuestro experto hay que solicitar esta devolución de ingresos indebidos. El plazo suele ser en la práctica más corto y no suele exceder los 2-3 meses y en este tiempo recibirás dos notificaciones la de la resolución y la del ingreso en cuenta de la misma.
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Voy a comprar una vivienda la cual está hipoteca y en el banco me han solicitado una provision de gastos por la compraventa y la hipoteca, y otra provision por la cancelación de la hipoteca que tiene el anterior propietario. Me dicen que los gastos que a mi me supone el levantamiento de esa carga me lo tienen que descontar del precio de la vivienda.
¿Es habitual esta forma de proceder? El actual propietario de la vivienda se puede negar a descontar ese importe del precio de la vivienda?
Muchas gracias
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En cuanto a tu duda sobre la provisión de gastos, acude al banco y planteale tu caso, para que su gestoría modifique a la baja la provisión de gastos si procede. Cuanto más ajustada esté a la realidad, menos dinero sobrará (o faltará, si ajustan demasiado a la baja), cuando hagan la liquidación definitiva.
hemos comprado una vivienda y en el banco
me han retenido cierta cantidad para "pagar los gastos re la compra-venta y de la formalizacion del prestamos" como PROVISION DE GASTOS,
Pues bien veo que la cantidad que me han "retenido como provisión de Gastos" es mayor a los gastos que a mi me digeron en su día que tendriamos que abonar por las gestiones.
Pueden retenerte más cantidad sin tener en cuenta que nosotros nos vamos a beneficiar de una reduccion en el Impuesti de Trasminisiones Patrimociales porque somo menores de 35 años, vivienda rural en ubicacion menor de 10.00 habintantes. la vivienda esta ubicada en Castilla y Leon y por los calculos que e visto que han hecho nos han aplicado un 8% cuando a nosotros nos corresponde el 0,01%.
Me gustaria que me dieran una respuesta sobre esto.
un saludo,
me adhiero a las consideraciones que han hecho mis compañeros. En primer lugar, lea detenidamente toda la documentación pre y contractual. Si de ningún apartado de esa documentación se extrae que usted deba amortizar parcialmente el préstamo, está en todo su derecho de reclamarlo.
El banco no puede amortizar parcialmente un importe sin su consentimiento, menos si dicha amortización obedece a un mal cálculo previo hecho por ellos. La política interna de la entidad no tiene usted porqué asumirla usted.
Diríjase al Servicio de Atención al Cliente del Banco y manifieste su queja con solicitud de devolución de dicho importe.
Saludos.
Las entidades suelen ajustar la cantidad requerida, para que se aproxime al coste real, pero, cuando sobra algún importe, desde un céntimo en adelante, la cantidad suministrada en exceso se devuelve al cliente (o se debería devolver...).
No creo que sea frecuente que en algún documento precontractual o contractual se especifique que el exceso de la provisión, si lo hubiera, servirá para amortizar el préstamo. La amortización se realizará, generalmente, en la fecha pactada en la escritura, con cargo en la cuenta designada por el prestatario.
Si el cliente desea realizar una entrega a cuenta del préstamo, debe manifestarlo expresamente, pero, en ningún caso, es el departamento de riesgos quien ha de tomar esta decisión en su nombre.
Por lo tanto, no parece que la entidad haya sido muy ortodoxa. Lamentablemente, muy pronto, en el mismo comienzo de la vida del préstamo, han surgido los primeros problemas con su entidad bancaria.
En lo básico coincido con las anteriores opiniones, el dinero es tuyo y ellos no deberían decidir su destino, ya que ni la Ley ni el contrato les autoriza a ello.
Deberías reclamar al SAC porque se están tomando unas atribuciones que no les corresponden.
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