Anónimo Hace 10 años
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Escriturar por encima de precio catrastal pero muy por debajo de tasacion.

Buenos días.

Hace poco he adquirido una vivienda que en catastro tenia un importe de 250.000 y la hemos comprado en 270.000 y la escritura se ha realizado por este último importe. Lo que me preocupa que la tasaton en 630.000 pero los antiguos dueños tenian mucha prisa por vender (problemas familiares). Me gustaria saber que nos va a reclamar hacienda y como podemos justificar que se compro por 270.000 ya que hay mucha diferencia con la tasación.

Gracias

Responder
De Victor Fernandez
Hace 4 años
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Hola:

Si es el banco, a través de su gestoría, el que se encarga de liquidar los impuestos de la compraventa, en la mayoría de los casos va a liquidar por el mayor de los dos valores (compra/catastro).

Si el valor de tasación es muy superior al valor seleccionado para la liquidación, es probable que Hacienda se "interese" por la operación pero, si todo está justificado, no deberías tener problema ya que todos los medios de pago figuran en la escritura pública.

No dudes en ponerte en contacto conmigo por teléfono o email si necesitaras mas ayuda. ¡Recuerda que es gratis!

De Anónimo
Hace 8 años
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Muchas gracias por las aportaciones 

De Anónimo
Hace 10 años
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Muchas gracias, Arturo Martín, por tu ayuda, lo estamos mirando. Cualquier duda me pongo en contacto contigo.

Un saludo
De Arturo Martín
Hace 10 años
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Te adjunto más detalladamente cómo debes proceder:

a) Obtén la valoración fiscal que marca la Comunidad de Madrid aquí
b) declara en el modelo 600 el valor obtenido con anterioridad; descárgalo aquí 
De Arturo Martín
Hace 10 años
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Estimado compañero, te explico lo que tienes que hacer, y presta atención, pues la Administración podía tomar como valor de referencia el valor hipotecario -lo que te causará un gran perjuicio-. 

Tienes varíos pasos: a) Debes acordar previamente con la administración, que te tome el valor fiscal (valor catastral x coeficiente), ya sea a través de su página web de la hacienda de la comunidad autónoma,  b) debes  declarar en el modelo 600 el valor fiscal otorgado por la administración. 

Si tienes cualquier duda, ponte en contacto conmigo antes de validar la autoliquidación. 91 532 59 26 o bien contacta a través de nuestra empresa de valoraciones fiscales para hacienda en las liquidaciones complementarias
De iAsesoria
Hace 10 años
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La única complementaria que te podrán hacer a priori es por la liquidación del impuesto de transmisiones. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que esté el inmueble y el sistema de valoración que use dicha comunidad, te expones a una comprobación del valor declarado en ITP o no

A efectos de la Hacienda estatal, si no has realizado pago en negro alguno, el problema lo podrá tener el vendedor por la comprobación de valores y la ganancia o pérdida patrimonial que se le origine pero no el comprador
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Francisco Jose Castillo Copia

Francisco Castillo

Experto hipotecario licenciado en ADE. Tengo 15 años de experiencia como empleado/subdirector de banca, 2 en inmobiliaria, más de tres en bróker o comparador hipotecario.

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Ailin Vallejo

Experta hipotecaria con más de 5 años de experiencia en el sector financiero, con un enfoque en hipotecas y gestión financiera. He trabajado en diferentes comparadores y servicios de asesoría.

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Amanda Guerra Copia

Amanda Guerra

Gestora hipotecaria con más de 2 años de experiencia. Ayudo y asesoro mis clientes en procesos de financiación y solicitud de hipotecas. Ahora trabajo en iAhorro.

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