RRMateo Hace 11 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

Responder

Respuesta de Carlos Lluch el 07 de August de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de LLUCH & JUELICH BROKERS
Ayúdame con mi hipoteca
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenas tardes,

Hace tres años mi marido y yo firmamos una hipoteca con BBVA. En ese momento el banco nos obligó a contratar con ellos un seguro de vida a 10 años a mi nombre y otro anual a nombre de mi marido, así como un seguro de hogar con ellos. Como me parece haber entendido leyendo los mensajes anteriores, una práctica prohibida pero extendida.

Este mes por fin hemos conseguido que el banco nos facilite las condiciones de los seguros y, ya puestos en el tema, hemos estado comparando precios de seguros con otras compañías, ya que teníamos la intuición, acertada por otro lado, de que estábamos pagando una barbaridad. Nos vence el seguro el 31 de este mes, con lo que llegamos tarde para su rescisión (se nos ha pasado el arroz, como dicen ustedes ;-), ¡una lástima, viendo lo que nos podríamos ahorrar! Conscientes de que lo tenemos complicado, hemos pedido al banco hace dos días que revise las condiciones del seguro de vida de mi marido, con el fin de intentar pagar menos, aunque el seguro no sea tan completo. En el momento en que nos presenten las nuevas condiciones, si no estamos de acuerdo (por ejemplo, si las condiciones son muy inferiores y el precio es casi el mismo), imagino que nos podremos quedar con las condiciones anteriores y el precio altísimo que nos tocaba inicialmente para este año ¿habrá alguna posibilidad de rescindir el contrato en ese momento en que las nuevas condiciones no nos convenzan? En caso de aceptar las nuevas condiciones, ¿será como un nuevo contrato de vida que podemos rescindir durante los siguientes 30 días o se considera una renovación del anterior y, por lo tanto, hay que seguir con ellos un año más?

El contrato de vida incluye una fórmula que permite calcular año tras año el incremento de importe, pero entiendo que no es así en el de hogar, en el que sólo se indica una prima y unos impuestos que corresponden a los datos económicos de la anualidad en curso. Sin embargo, cada año suben su importe sin previo aviso. ¿puede este ser un motivo para su rescisión una vez pagado el nuevo importe, o bien esos datos económicos de la anualidad en curso nos deberían permitir a los tomadores calcular el nuevo precio a pagar? ¿Cómo podemos saber si el incremento de la suma corresponde simplemente al incremento de impuestos, teniendo en cuenta que hemos obtenido una copia del seguro por primera vez esta semana i que, por tanto, generalmente, el pago no nos viene desglosado en ningún sitio?

Muchas gracias de antemano.

Saludos
De Equipo editorial
Hace 9 años
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Apreciado anónimo (si te das de alta como usuario recibirás todas las respuestas de los expertos en tu email):

El contratar un seguro de vida por el 100% de la deuda pendiente cada uno o el 50% es una decisión que debería ser solo vuestra. Según cada familia, vale la pena más o menos cobertura.

Y te deseamos suerte !!
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenas tardes,

Muchísimas gracias Carlos, Pau y Ramón por vuestras respuestas y valiosos consejos. Tal y como comentáis nos parece un robo... Además, nos quieren hacer asegurar el 100% del importe del préstamo a los dos, es decir, 109.000 € a cada uno, ¿no debería ser el 50% a cada parte? Creo que ahí nos la han querido colar.

Esta semana iré a la oficina y les comentaré que hablándolo con amigos que trabajan con seguros el precio está bastante hinchado y que por menos de 200€ al año nos lo hacen, a ver qué dicen... Y por supuesto vamos a asegurar el 50% cada uno, no el 100%.

Deseadme suerte!

Un saludo,

David
De Anónimo
Hace 9 años
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Hola,

Tengo un seguro de vida ( cosa que desconocía totalmente) que ''contraté'' en el 2009 y se ha ido renovando cada año, para cubrir un préstamo de 30.000 euros y cuyo beneficiario en caso de muerte es la entidad. Dicho préstamo se canceló con otro préstamo que saqué después en el 2012. Entonces no entiendo cómo tengo un seguro de vida para cubrir un préstamo que no tengo y cuyo beneficiario es la entidad.

Me acaban de pasar el recibo, así que el seguro estará vigente hasta el 2017.

Puedo dar de baja ese seguro ahora y que me devuelvan el recibo? O debo esperar al año 2017?

Otra cuestión: En el 2012 para cancelar el préstamo de 30000 € y reunificar deudas, saqué un préstamo de 50000€, cancelando el de 30000€, y ahí el banco me contrata un seguro de amortización de préstamo de 72 meses (ojo), pagándolo por adelantado y cuyo beneficiario también es la entidad.Pero ahora me pasan un recibo de 300 € de dicho seguro.

Hay alguna manera de dar de baja este seguro , es obligatorio?
Gracias.
De Ramón Calvo
Hace 9 años
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Buenos días David.

Te respondo a tus preguntas por orden:

Sobre el importe, siempre y cuando no haya agravantes por profesiones, estado de salud y/o deportes de riesgo, sí me parece excesivo. Tranquilamente del orden de un 60% más caro que en el mercado libre.

Para que te hagas una idea de como las entidades financieras exprimen a sus cliente "cautivos", te pongo un ejemplo: un administrativo, de 40 años, sin agravantes con garantías de fallecimiento e invalidez con un capital de 109.000 € y una prima única a 5 años, viene a costar algo menos de 1.000 €. Y el banco te cobra 2.400 €...

Con estos datos creo que respondo a tu segunda duda.

La aseguradora ( que no el banco ) os devolverá el importe siempre y cuando cumpláis el articulo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro:

"1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional"

Por lo tanto, una vez con la póliza en la mano, dirige escrito ( yo lo haría mediante burofax ) a la aseguradora indicando que te acoges al citado articulo de la LCS, y por lo tanto deseas anular la póliza y que te devuelvan el importe íntegro cobrado.

Sobre el último punto... Es posible que a la entidad no le guste, pero por otra parte, yo creo que a nadie le gusta que le cobren un 60% de más en algo a lo que por encima le obligan a contratar.  De hecho, ¿crees que colocarían muchos seguros de vida a esos precios, si no tuvieran "el arma" del crédito? 

Quien perjudica la relación es el propio banco al ejercer la coacción.

Saludos. Ramón Calvo.
De Equipo editorial
Hace 9 años
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El importa de los seguros que comercializan los bancos suelen ser bastante más altos que si uno acude a una aseguradora directamente. 

Lo recomendable sería negociar con el banco que no os obligaran a firmar seguro alguno, ya que esta práctica, generalizada, es ilegal. En cuanto a la forma de anular el seguro después de haberlo firmado, los expertos explican cómo y cuándo hacerlo en las respuestas anteriores.

En relación a si perjudicaría tu relación con la oficina, hazte esta otra pregunta: ¿te sientes cómoda tu contratando un seguro que no quieres?

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Ricardo Gulias

Intermediario hipotecario. CEO de RN Tusolucionhipotecaria Experto en asesoramiento bancario y financiero por ESCP Europe.

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