RRMateo Hace 12 años
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Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo «darme de baja» de ese seguro??

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Respuesta de Carlos Lluch el 15 de diciembre de 2025

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El seguro de vida es completamente voluntario. Ninguna Ley obliga a contratarlo no obligaba en el pasado. Por ello se debería poder anular esa póliza en su próximo cumpleaños informando a la compañía de seguros con un mes de antelación mínimo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si el banco tiene una cesión de derechos puede obstaculizar esa anulación. En ese caso intenta negociar con ellos la presentación de un seguro de otra entidad que, con toda probabilidad, será más barato.

Saludos,

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De break_style
Hace 9 años
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Buenas tardes, lo primero dar las gracias y la enhorabuena a los expertos Carlos Lluch y Ramón Calvo por la gran labor y ayuda que estáis haciendo ayudando a las personas, acabo de descubriros y estoy gratamente sorprendido. Quisiera preguntaros lo siguiente: Me dispongo la semana que viene a firmar mi primera y única hipoteca, firmo con Kutxabank, y me obligan durante 5 años a pagar en un solo pago el seguro de hogar y vida. El presupuesto asciende a 2310€ por los 2 seguros durante 5 años, a pagar en el acto o ampliando el importe de hipoteca. Para que me concedan la hipoteca no me queda más remedio que firmar pues tengo las mejores condiciones que me han ofrecido en todas las entidades. Viendo las respuestas he visto que el seguro de vida puedo darlo de baja en el plazo de 30 días que recibo la póliza acogiéndome a el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, entiendo que si la prima de los 5 años del seguro de vida, pongamos un ejemplo... 1000€, me deben devolver integra esa cantidad? pueden confirmar si eso es así? Y respecto al seguro de Hogar, como firmo igualmente por 5 años, y estaría pagado 5 años, de que forma puedo cancelarlo? podría hacerlo igualmente recién firme hipoteca? o al ser seguro de hogar tendría que tragar con el todo 1 año y luego pedir la cancelación 1 mes antes? siendo así, me devuelven los 4 años restantes?. No he visto respuestas claras al seguro de hogar en el caso que expongo. Resumiendo: ¿Puedo cancelar y dar de baja el seguro de Hogar justo en el momento de firmar la hipoteca y firmar el seguro?  Me devolverán el importe pagado de los 5 años? Muchas gracias por todo. Un saludo y enhorabuena. Javier.
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenos días, mi mujer va a sacar un préstamo personal de 5000 € en La Caixa y como condición si quiere que le den el préstamo es sacar un seguro de Vida por importe de 120.000€ que sale por 200 euros al año, a parte otro seguro (De vida, supongo) vinculado al préstamo de que en caso de fallecimiento dicha cantidad se queda pagada, que sale por 6 euros mensuales. Como no, los 200 euros del seguro de vida de 120.000 euros los suman a los 5000 del préstamo que solicito. Llame al banco para pedir explicaciones y sus palabras fueron, si lo quieres lo coges, sino busca otro banco y sino pagas el primer año y el siguiente lo das de baja. En caso de firmar se podría cancelar el seguro de vida de 120.000€? Si ya hay otro seguro que cubre la deuda en caso de fallecimiento o invalidez para que sacan otro de 120.000€ con un coste de 200 euros al año?

Muchas gracias adelantadas. Un Saludo.
De Anónimo
Hace 9 años
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Soy el anonimo del dia 16 de octubre (ya me habeis contestado) me surge una duda.
¿Y si tardan mas de 30 dias en darme el contrato?, ¿se me habria pasado el plazo?. ¿O cuentan esos 30 dias desde la recpcion real del contrato y no del dia de la firma?.
Gracias.
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenas y gracias de antemana por la yuda.
Me obligan a realizar un seguro de vida al contratar un prestamo hipotecario.
Si tiene alguna clausula como beneficiario irrevocable el banco o con clausula de pignoracion. ¿Tambien puedo en los primeros 30 dias cancelarlo o tambien necesitaria la autorizacion del banco en esos primeros 30 dias?.
Muchas Gracias.
De Anónimo
Hace 9 años
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Buenos días:
En nuestro caso, el tomador es el Banco. Se trata de un seguro de vida contratado con motivo de un préstamo hipotecario hace más de 15 años, pero sin vinculación al mismo ni en la escritura ni en la póliza del seguro. El beneficiario son los herederos del asegurado (el prestatario) y, en principio, no hay cláusula de cesión de derechos. Mi pregunta es: ¿Como cancelarlo siendo el banco el tomador? El asegurado puede cancelarlo unilateralmente, al ser el que efectivamente paga las primas (anuales)?

Muchas gracias, saludos
De Ramón Calvo
Hace 9 años
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Hola Anónimo.

La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 22, nos dice que para cancelar un seguro se debe informar a la aseguradora con un mes de antelación. ( antes de 2016 el plazo era dos meses )

Si quieres cancelarlo, te recomiendo que envíes una carta certificada o mejor aún, un burofax solicitando la anulación de dicha póliza, con un mes de antelación al vencimiento de la misma.

Saludos. Ramón Calvo.

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Francisco Castillo

Experto hipotecario licenciado en ADE. Tengo 15 años de experiencia como empleado/subdirector de banca, 2 en inmobiliaria, más de tres en bróker o comparador hipotecario.

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Ailin Vallejo

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Amanda Guerra

Gestora hipotecaria con más de 2 años de experiencia. Ayudo y asesoro mis clientes en procesos de financiación y solicitud de hipotecas. Ahora trabajo en iAhorro.

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