¿Cuál es el plazo de prescripción de la plusvalía municipal?

Laura Martínez I Publicado: I Actualizado:

La plusvalía municipal sí que prescribe, aunque su no la pagamos cuando corresponde corremos el riesgo de ser multado.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto directo sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Se aplica cuando se vende o dona un inmueble y es la parte vendedora quien debe pagar este impuesto.  En el caso de una donación será la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán abonar este impuesto. 
 

Cómo se calcula la plusvalía 


El impuesto a pagar se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias. Cada ayuntamiento determina la tasa a multiplicar para hacer el cálculo. El problema de la fórmula es que no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta.

 

Cuándo prescribe la plusvalía municipal 


La plusvalía prescribe a los cuatro años como el resto de impuestos de acuerdo al artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Este plazo empieza a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación. De esta manera, vence entre otros el derecho de la Administración para determinar la deuda como el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas.

Derechos que vencen:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Tenemos que tener en cuenta que si nos la reclaman y no la pagamos, tendremos sanción. Esta sanción puede ser de hasta un 150% más de lo que haya que pagar.

 

Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la plusvalía

 
El pasado 11 de mayo de 20178, el Tribunal Constitucional sentenció que la plusvalía municipal no debe pagarse cuando la venta se ha realizado a pérdidas. Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la transmisión ha sido a ganancias también puedes reclamar, ya que tu ayuntamiento podría haberte cobrado hasta un 35% más por un error al calcular el importe.


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