Condonar

Condonar

Se denomina condonar (condone / condonation) a la aceptación voluntaria por parte de un acreedor de anular la deuda existente.

Se trata de una operación distinta a la renegociación de la deuda, puesto que significa la cancelación de la misma sin ningún tipo de contraprestación. El procedimiento para la condonación de deudas está regulado en el Código Civil (del artículo 1.187 al 1.191).

Un acreedor puede condonar la deuda de forma expresa, presunta o tácita. Todas ellas están sujetas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas.

La condonación expresa se realiza ante notario y se ajusta a las formas de la donación. Esto quiere decir que a efectos legales se considera una donación. 

Mientras tanto, una condonación tácita se produce cuando el acreedor entrega un documento privado al deudor en el cual se anula la deuda. También puede darse de forma verbal o simplemente cuando el acreedor entrega los objetos que tiene en custodia como garantía de pago

La facultad para condonar una deuda recae sobre el acreedor. Es decir, el deudor puede proponerlo en el marco de una negociación, pero es el acreedor el que tiene el derecho de renunciar total o parcialmente al cobro de la deuda.

Un acreedor puede condonar una deuda por varios motivos. Por ejemplo, ante una insolvencia inminente (con la consecuente decisión judicial de entrada en concurso de acreedores).

Por otra parte, puede darse el caso de que el impago persista y el acreedor incurra en pérdidas mayores. Para evitar esta situación, el propio acreedor puede proponer una condonación parcial a cambio de un pago inmediato.

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