Letra C

CAP hipotecario

El CAP de una hipoteca (opción de tipo de interés máximo) es un mecanismo de cobertura para fijar un tipo de interés máximo en tu hipoteca variable.

Se trata de un derivado financiero (concretamente un contrato de opción). Es decir, un producto complejo, pero que a fin de cuentas funciona como un seguro de protección ante las subidas del euríbor durante un período de tiempo determinado, a cambio del pago de una prima. Es un producto independiente al préstamo hipotecario.

El CAP suele tener una duración hasta su vencimiento bastante inferior al plazo de amortización del préstamo. Después de su vencimiento, tienes la posibilidad de contratar otro CAP hipotecario.

Del mismo modo, al contratar un CAP aseguras un importe determinado y no tiene por qué coincidir con la totalidad de la hipoteca.

Por ejemplo, un CAP en una hipoteca hipoteca funciona del siguiente modo:

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Capital circulante

Se define como capital circulante (working capital) a la parte de los activos de una empresa destinados a satisfacer las necesidades operativas de corto plazo. También es denominado como “activo circulante” o “activo corriente”.

La diferencia entre capital circulante y fijo es su capacidad para convertirse en dinero líquido en un plazo inferior a un año. De esta forma, el capital circulante es el que se utiliza para atender las necesidades financieras del día a día

Si una compañía, a pesar de tener una gran cantidad de activos fijos, como fábricas, maquinaria o almacenes, no cuenta con un capital circulante operativo, puede verse en problemas de liquidez. 

Si te preguntas cómo se calcula el capital circulante, según el Plan General de Contabilidad, comprende las siguientes cuentas:

Si al capital circulante se le resta el pasivo corriente (las deudas de corto plazo) se obtiene el fondo de maniobra. Se trata del capital operativo permanente en la empresa y es un indicador de la capacidad que tiene una empresa para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo y realizar nuevas adquisiciones a su misma vez.

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Caución

Caución (surety / garantee) es un término utilizado para definir la garantía que presta una persona para asegurar el cumplimiento de un contrato, pacto u obligación; así como para asegurar los posibles daños o pérdidas en caso de incumplimiento.

Se trata de un término jurídico e implica que se aportan de forma inmediata los medios para garantizar el cumplimiento de lo pactado. Puede presentarse de varias formas:

La caución se aplica en varios ámbitos, incluido el judicial (como condición para liberar una persona bajo fianza). Pero tiene una especial relevancia cuando se trata de garantizar créditos comerciales.

Crédito y Caución es una de las compañías más importantes de seguros de crédito en España. Se encuentra especializada en la gestión de riesgo comercial y la cobertura de impagos

Cuenta con tecnología y medios para analizar el historial crediticio y la solvencia de las empresas para estimar el riesgo de impago. 

Si tu empresa entra en la lista de morosos de Crédito y Caución, es sinónimo de tener problemas financieros y dificulta el cierre de negocios y colaboraciones.

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Cédula urbanística

La cédula urbanística es un documento administrativo, expedido por el área de urbanismo del Ayuntamiento, en el que se reflejan las características y régimen urbanístico en el que está un determinado inmueble, solar, finca o parcela.

El documento tan solo tiene un carácter informativo. Sencillamente, es un certificado de las circunstancias en las que se encuentra la finca y si cumple con las exigencias de la normativa en materia de urbanismo. Concretamente, informa sobre la ubicación, dimensiones, lindes, forma, terreno, clasificación del suelo, servicios, condiciones de colindancia, cumplimiento de las cargas, circunstancias jurídicas y datos de carácter registral.

Es útil para saber si es posible construir en un terreno y qué tipo de construcción puede llevarse a cabo, dado que es preciso conocer en qué circunstancias se encuentra. Del mismo modo, cuando se adquiere una vivienda de obra nueva, es común solicitar la cédula urbanística para comprobar si la construcción cumple con la normativa.

En todo caso, aunque no se trate de una adquisición de obra nueva, este documento suele ser necesario en toda operación de compraventa, junto con el resto de la documentación del inmueble. De este modo, el comprador tiene constancia de que el inmueble cumple con las condiciones que marca la legalidad vigente.

Para solicitar la cédula urbanística es necesario acudir al organismo competente dentro de la localidad en la que se encuentra ubicado el inmueble (la Concejalía de Urbanismo u órgano análogo), presentar el formulario normalizado junto con la documentación requerida y se expedirá en un plazo de entre 15 y 30 días. 

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Certificado de Habitabilidad

El Certificado de Habitabilidad garantiza que la casa cumple unas condiciones de habitabilidad mínimas. Estas condiciones son:

Es un documento redactado por un técnico cualificado (puede ser un arquitecto, un ingeniero de la construcción o un arquitecto técnico) tras una inspección visual de una vivienda informa del estado de la misma. Si la inspección y el informe son positivos acredita mediante la emisión de un certificado de habitabilidad, donde cita explícitamente que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad. Este documento es imprescindible si se quiere solicitar la cédula de habitabilidad

Este certificado conlleva unos costes; la inspección, redacción y firma del documento lo marca cada técnico en el ejercicio libre de su profesión.Este coste puede variar dependiendo de la comunidad autónoma. El precio gira alrededor de los 100€. 

Los datos que se necesitan para el certificado de habitabilidad son:

Identificación del técnico que redacta y firma el Certificado, es decir :

Datos del solicitante del Certificado: Básicamente son :

Datos de la vivienda que se Certifica:

Certificado de Habitabilidad propiamente dicho, certificando que la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad.

La habitabilidad de una vivienda nos marca o indica que en ella se puede vivir con un mínimo de confortabilidad, necesario para cualquier familia o individuo. Las condiciones de una vivienda las constata el ayuntamiento con la emisión de un documento llamado cédula de habitabilidad de la vivienda. Este documento es imprescindible siempre que vayamos a:

Los pasos a seguir para obtener el certificado de Habitabilidad de una vivienda son:

Técnicos que pueden realizarlo, dichos técnicos deben estar colegiados y tener un seguro de responsabilidad civil:

Titulación:

Estado profesional liberal:

Es un documento rápido de emitir, una vez se hace la inspección se puede realizar en un par de horas. No es necesario que vaya visado, se puede firmar por Declaración Responsable por parte del técnico que lo ha redactado.

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Certificado de tasación

El certificado de tasación es simplemente un documento en el que se resumen los puntos clave del informe de tasación y actúa como complemento del mismo. 

Los aspectos formales del certificado de tasación vienen establecidos en el artículo 63 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

En resumidas cuentas, el contenido del certificado de tasación es el siguiente:

Por último, con base en el artículo 62 de la Orden ECO/805/2003, tanto el informe como el certificado de tasación no podrá ser más de dos meses posterior a la fecha en la que se hubiese realizado la última inspección ocular del inmueble.

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Clearing

El clearing hace referencia a un servicio de información comercial que usan entidades financieras y empresas para conocer el historial comercial de sus clientes.

También es muy conocido el término de clearing bancario, que es un proceso que siguen las entidades bancarias para cruzar operaciones entre ellos. Su funcionamiento se realiza de la siguiente manera: un cliente de la entidad A deposita un cheque en su cuenta de un banco B. Para que el cliente pueda ver el saldo en su cuenta y quién emitió el cheque vea el déficit, la entidad A debe acudir a la Cámara de Compensación con el cheque del banco B y lo cambiará por uno que será emitido por su institución. Así en este proceso no intervendremos nosotros como clientes.

Los plazos en los que veremos el ingreso en nuestra cuenta variarán dependiendo de si la entidad es la misma (en este caso serán 24h), si las entidades son diferentes (48h) y si los países pertenecen a usos horarios distintos por los que el plazo puede llegar a ser mayor a los anteriores. 

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Comisión

Una comisión es un porcentaje sobre el valor total de una transacción que se le cobra al cliente o se le paga al vendedor. 

Cada entidad tiene un libro público de tarifas en donde se fijan las comisiones mínimas y máximas que tiene cada producto y las condiciones que tiene que cumplir el cliente para acceder a ellas.

Hay que tener en cuenta varias cosas:

1. Las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar, el importe de las comisiones bancarias. Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma, como sucede, por ejemplo con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo

2. Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No pueden cobrarte por servicios que no hayas solicitado o aceptado. En todo caso, deberá informarte personalmente y por anticipado del importe que vas a pagar por ese servicio.

Existe otro tipo de comisión que hace referencia al método de incentivar el esfuerzo de los trabajadores. Así por ejemplo, en el área comercial, los vendedores suelen tener un salario compuesto de dos partes: una fija y una variable que se basa en comisiones sobre lo que es capaz de vender. De esta forma, se busca que el vendedor se esfuerce por concretar nuevas operaciones de venta de modo que su comisión crezca.

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Comisión de amortización anticipada

La comisión de amortización anticipada (CAA) es la cantidad que la entidad financiera cobrará si el cliente desea anticipar parte del capital que debe. La comisión se suele expresar en %, los bancos cobran una comisión debido a que tenían previsto ganar “x” dinero al prestar la financiación al cliente.

En el momento en el que el usuario decide amortizar anticipadamente el capital que debe, el banco va a ganar menos dinero del previsto, la forma de compensar esta pérdida es cobrar la comisión de amortización anticipada.

En el mismo instante en el que se salda el capital se paga la comisión de amortización anticipada. La entidad financiera y el cliente establecen una cantidad mínima a amortizar, con el objetivo de no estar recalculando cantidades y evitar gastos de tramitación y gestión.

Amortizar es ir saldando un gasto de manera periódica en nuestra contabilidad. Amortizar puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. Una amortización anticipada puede ser parcial o total. Nos podemos referir a la amortización de un pasivo cuando hablamos de un préstamo o hipoteca. La amortización de un activo hace referencia a la depreciación de un bien previamente adquirido.

La comisión de amortización por parte de las entidades financieras ha sido punto de mira en el sistema jurídico de España. Antes de diciembre de 2007 esta cláusula se insertaba de forma desmedida, en muchos casos los jueces declararon nulidad debido a falta de transparencia con motivo de la forma en que había sido redactada en el contrato del préstamo. En algunos casos se trataron de cantidades desproporcionadas, algunas entidades pidieron al usuario satisfacer comisiones de más de un 18% del capital pendiente.

El órgano legislativo fue el responsable de fijar un límite, a partir de este se consideraría una cláusula abusiva. Desde Europa se prohíbe a los bancos que cobre comisiones por amortización anticipada a partir del sexto año de la firma de la hipoteca. Se contempló en la Directiva europea 17/2014/UE, de febrero de 2014 y desde el 21 de marzo de 2016 consta de plena eficacia en nuestro Derecho. Todos los hipotecados puede beneficiarse de dicha ley. La directiva contemplaba un límite máximo de 0,50% durante los 5 primeros años, y del 0,25%, durante el sexto año. A partir de finalizar el sexto año no se puede exigir comisión alguna.

El método de amortización usado por las entidades bancarias en España es el francés. La cuota paga es decreciente, al principio pagamos más intereses que al final de la vida del préstamo, de esta forma los bancos se aseguran el cobro de intereses los primeros años de vida del préstamo.

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Comisión de apertura

La comisión de apertura es un porcentaje de dinero que el banco cobra a los usuarios al formalizar el préstamo. Es la justificación a cubrir los gastos de administración y gestión del préstamo.

Dicha comisión puede variar entre el 0% y el 3% del importe total de la financiación. Esta cantidad se abona en el mismo instante de la formalización del préstamo.

Muchas entidades bancarias financian la comisión de apertura, la incluyen en el total del dinero prestado, de esta forma el usuario estará pagando dicha comisión más los intereses que generan tal comisión.

Es imprescindible para los bancos que para cobrar comisiones por un servicio este sea:

Si no cumple uno de estos requisitos, cobrar dicha comisión es una práctica abusiva, se puede reclamar la nulidad de dicha comisión y devolución de lo cobrado. En España ya ha habido numerosas sentencias a favor de los clientes.

Para reclamar su nulidad por cláusula abusiva se tiene que demostrar que dicha comisión fue incluida en los contratos con carácter general y sin ser negociado con cada cliente y sin ser consentido de forma expresa.

Además dicha comisión ha sido fijada por la entidad bancaria sin un criterio. Normalmente la comisión se pagan en efectivo en el momento de firmar la hipoteca o el préstamo. En algunas ocasiones el hipotecado no puede hacer frente al desembolso de la comisión de apertura y el banco la financia sumándola a la cantidad prestada. De esta forma además de pagar la comisión de apertura, paga también los intereses que genera.

Para reclamar este tipo de comisión, en el caso de que sea abusiva, es recomendable que un abogado estudie tu hipoteca o préstamo y te acompañe en todo el proceso.

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Comisión de estudio

La comisión de estudio es una cantidad de dinero que te cobra el banco en el momento de solicitar una hipoteca. Dicha comisión sirve para analizar tu perfil y el préstamo que solicitas. El banco comprueba que el usuario es solvente y por lo tanto apto para dicho producto financiero.

La entidad bancaria hace una serie de gestiones y análisis para comprobar que quien pide el crédito cuenta con solvencia suficiente para devolverlo. La entidad suele cobrar un porcentaje del importe solicitado.

En el caso de que el banco no otorgue el préstamo, este no podrá exigir al usuario que abone dicha comisión. Pero si el banco tuvo que pagar a otras empresas o personas para realizar el informe, el cliente deberá hacerse cargo de los gastos generados, siempre y cuando lo hayan pactado la entidad y el cliente.

Este tipo de comisión se encuentra tanto en las fijas como en las variables, pero a día de hoy casi ninguna entidad cobra este cargo. No existe ningún máximo ni mínimo para esta comisión.

Con la nueva ley hipotecaria los bancos ya no podrán cobrar este tipo de comisión a la hora de contratar una hipoteca. Sólo podrán cobrar un cargo inicial aplicado a la comisión de apertura, pero en dicha comisión podrán incluir gastos de estudio, cambios de moneda en caso de hipotecas en otras divisas, etc.

Además de pedirnos una comisión de estudio la entidad bancaria nos puede pedir comisiones de apertura y hacernos contratar seguros u otros productos vinculados, que aumentan el precio de la cuota mensual.

La comisión de estudio suele estar entre el 0 y 2,5% del valor total de la hipoteca, es decir hasta 2.500 euros para un hipoteca de 150.000.  Aunque la mayoría de los bancos ofrecen un 0% de comisión de estudio. Algunos suelen incluir este servicio dentro de la comisión de estudio.

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Comparador financiero

Un comparador financiero es una empresa que se dedica a ofrecer a sus clientes los mejores productos financieros en el mercado, comparando previamente todo el segmento dentro de la rama solicitada por el cliente.

No sólo se queda ahí la utilidad de un comparador, habitualmente son los mediadores entre los clientes y las entidades financieras, de tal manera que el propio cliente sólo tiene la necesidad de contactar de manera directa con el banco a la hora de la firma. Así los comparadores realizan un seguimiento de todo el proceso de contratación.

Estos evalúan la petición de cada cliente para ajustarse a sus capacidades económicas y así poder ofrecerle dentro del mercado el producto que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.

Los productos que ofrecen los comparadores son muy variados, desde préstamos, depósitos o tarjetas pasando por hipotecas o cuentas.

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Comprador

El comprador es la persona que realiza el acto de compra y que puede ser o no el consumidor del producto o servicio adquirido. Cubre necesidades adquiriendo bienes o servicios a cambio de un precio cierto.

Los consumidores somos compradores de bienes, somos una parte de los mercados, la demanda por oposición a la oferta, condicionada por los vendedores. El punto en el que coinciden la oferta y la demanda se le llama punto de equilibrio o precio, esto es el valor en unidades monetarias que el comprador está dispuesto a entregar al vendedor a cambio del producto o servicio ofertado.

El régimen jurídico que asocia un comprador con un vendedor es conocido como el contrato de compraventa, este se puede perfeccionar por escrito, verbalmente o incluso con señas, teniendo todos ellos misma validez.

En el mercado la cantidad demandada de un bien o un servicio concreto por el comprador es inversamente proporcional a su precio. Si el precio sube y los demás factores no varían, como consecuencia bajará la demanda y aumenta la propensión del comprador a buscar productos sustitutivos. 

De la misma forma ocurre el caso contrario, si bajan los precios de un bien, surgen nuevos compradores dispuestos a comprarlo. El precio no es el único factor que afecta a la demanda del comprador. La renta disponible del consumidor, el tamaño del mercado, la existencia del producto, los gustos, etc. son factores que afectan los precios del mercado.

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Compraventa

Según la RAE compraventa es el “hecho o actividad de comprar y vender, especialmente cosas usadas”. La compraventa es una alternativa muy óptima para personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para adquirir bienes nuevos. Este tipo de opciones son interesantes, aunque el producto no sea nuevo estará en un buen estado para ser usado.

Contrato que firman dos personas, cada parte se compromete a entregar una determinada cosa, una el bien pactado y la otra la suma monetaria determinada previamente por ambos. Los elementos que intervienen en dicho contrato son:

Ambas partes tienen obligaciones, el vendedor tiene que transmitir el título de la propiedad, conservar el bien hasta su entrega, entregarlo, garantizar una posesión útil y pacífica y responder si hubiera alguna restricción a la hora de concretar la venta.

Por otro lado, el comprador debe abonar el valor acordado en el contrato, pagar los intereses si se ha pasado el plazo y recibir el bien. 

En el contrato se refleja el traspaso del bien de una parte a otra, los contratos de compraventa e inmuebles o automotores son los ejemplos más corrientes de este tipo. 

Existe una “variedad” de compraventa llamada Compraventa a ensayo o prueba. Consiste en la reserva a favor del comprador de probar o ensayar la cosa a satisfacción de el. Está sujeta a condición suspensiva que se perfecciona con la validación del comprador. También se puede dar el caso de la negativa del comprador, es decir no se resuelve dicho contrato.

Se le otorga al comprador la facultad de probar dicha cosa para ensayar/probar la convivencia propia en relación con lo que se compra. El comprador tiene libertad absoluta para declarar si dicho objeto es de su gusto o interés, para posterior realizar o no la adquisición del bien.

La finalización del contrato de compraventa está sometida a la decisión del comprador en una condición suspensiva, no se perfecciona ni crea derechos ni obligaciones respecto a la compraventa hasta que el comprador no anuncia su afirmativa. En caso de negar la comprar el producto el vendedor tiene la consecuencia de liberar al comprador.

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Condonar

Se denomina condonar (condone / condonation) a la aceptación voluntaria por parte de un acreedor de anular la deuda existente.

Se trata de una operación distinta a la renegociación de la deuda, puesto que significa la cancelación de la misma sin ningún tipo de contraprestación. El procedimiento para la condonación de deudas está regulado en el Código Civil (del artículo 1.187 al 1.191).

Un acreedor puede condonar la deuda de forma expresa, presunta o tácita. Todas ellas están sujetas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas.

La condonación expresa se realiza ante notario y se ajusta a las formas de la donación. Esto quiere decir que a efectos legales se considera una donación. 

Mientras tanto, una condonación tácita se produce cuando el acreedor entrega un documento privado al deudor en el cual se anula la deuda. También puede darse de forma verbal o simplemente cuando el acreedor entrega los objetos que tiene en custodia como garantía de pago

La facultad para condonar una deuda recae sobre el acreedor. Es decir, el deudor puede proponerlo en el marco de una negociación, pero es el acreedor el que tiene el derecho de renunciar total o parcialmente al cobro de la deuda.

Un acreedor puede condonar una deuda por varios motivos. Por ejemplo, ante una insolvencia inminente (con la consecuente decisión judicial de entrada en concurso de acreedores).

Por otra parte, puede darse el caso de que el impago persista y el acreedor incurra en pérdidas mayores. Para evitar esta situación, el propio acreedor puede proponer una condonación parcial a cambio de un pago inmediato.

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Continente y contenido

Continente y contenido son dos elementos del seguro de hogar. Se trata de dos conceptos diferenciados que conviene conocer a la hora de negociar las cláusulas de la póliza.

Mientras que el continente hace referencia a todos los elementos estructurales de un inmueble, el contenido está integrado por todos los objetos que se encuentran dentro del mismo.

Dicho de otro modo, una vivienda, una oficina, una nave industrial o local comercial está compuesto por el inmueble en sí mismo y sus instalaciones, mientras que todo lo que se encuentra en su interior. 

A la hora de contratar un seguro de daños, incendio, robo o multiriesgo, conviene calcular la cuantía económica máxima a abonar en caso de siniestro que se le asigna a cada uno de ellos (el capital asegurado). De esta variable también depende el importe de la prima.

Por ejemplo, al solicitar una hipoteca, el banco puede ofrecernos un seguro sobre el bien hipotecado. Sin embargo, debes observar si en las condiciones de la póliza se incluye una parte para el contenido, puesto que tienes la posibilidad de reducir el costo del seguro si no tienes interés en asegurarlo (o reducir su capital asegurado). 

A fin de cuentas, al banco solo le interesa el buen estado del inmueble que actúa como garantía del préstamo.

Por otra parte, en un seguro que solo cubra el robo no vale la pena asegurar el continente, dado que no pueden sustraer la construcción.

En definitiva, conocer la diferencia entre continente y contenido puede ayudarte a negociar unas condiciones más adaptadas a tus necesidades a la hora contratar un seguro.

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Contrato de arras

El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles (como podría ser una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.

La legislación actual lo incluye dentro del grupo de los denominados precontratos; aunque se produce una entrega de dinero, la compra no se realiza en ese momento, sino que lo que se está comprando es el compromiso a que la compraventa futura se celebre entre las partes y para eso llegan a un acuerdo de señal que obliga a realizar lo acordado en el contrato de arras llegado ese momento. Es decir, en este precontrato se está asegurando la celebración de una compraventa en el futuro.

El concepto de arras puede presentarse en tres diferentes tipos:

Un punto muy importante es no confundir el concepto de arras con el concepto de señal, ya que las obligaciones de las partes y la jurisprudencia son distintas. En el contrato de arras hay obligaciones entre las partes, mientras que en el de señal se debe de entender que lo que se firma es la opción de poder adquirir algo, con lo cual los motivos para dar por zanjado ambos contratos difieren y en caso de acudir a los juzgados el tratamiento es diferente siendo más riguroso el contrato de arras.

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Cooperativa inmobiliaria

Una cooperativa inmobiliaria o de viviendas tiene un objetivo social que es el de dotar a sus socios de viviendas, locales u otros bienes inmuebles adquiriendo suelo para construir y urbanizar. Este tipo de cooperativas se ha consolidado como una alternativa para acceder a una vivienda más asequible.

En nuestro país se encuentran reguladas y sus Estatutos tienen que estar inscritos en registros públicos. Estos registros pueden ser consultados por cualquier persona que forme parte de la cooperativa. Tienen un funcionamiento democrático mediante el cual su asamblea de socios es el órgano máximo y mediante el cual pueden participar todos sus socios. Así, a través de esta asamblea se autorregulan.

Las viviendas que son promovidas por una cooperativa tienen los siguientes beneficios económicos:

1. Precio: es inferior a las viviendas que desarrollan los promotores privados

2. Eliminación del beneficio al promotor privado: al ser los propios cooperativistas quienes promueven la ejecución se elimina este coste que finalmente eleva el precio de la vivienda.

3. Adecuación de plazo: las cantidades que tienen que pagar se adecuan a los compromisos con la cooperativa.

4. Financiación: las cooperativas cuentan con el interés de los bancos y cajas para la concesión de créditos. Por lo tanto reducen las cantidades que deberían aportar los socios antes de firmar la escritura de la vivienda.

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Copia Simple

La copia simple es un documento oficial. Únicamente cumple con un fin informativo y, por tanto, carece de validez legal. Se caracteriza por ser una copia fiel de un documento original impreso en folios blancos. En una copia simple en el que no figura ni membrete ni firma de un notario. Por tanto, es una copia que no contiene ninguna marca de autenticidad jurídica por parte de una autoridad. Tampoco muestra signos de validación que aporten una garantía jurídica en relación con los hechos que se exponen.

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Corretaje

El corretaje (brokerage), en términos generales, es el trabajo que desarrolla un corredor o intermediario (bróker) para establecer un acuerdo o cerrar una transacción económica, comercial o financiera.

Un bróker es un agente especializado en un mercado concreto, cuenta con los medios necesarios y actúa de parte de su cliente para ayudarlo a conseguir un acuerdo. Esta figura obtiene sus honorarios mediante una comisión acordada.

El corretaje es conocido en el mundo de la inversión, puesto que, para acceder a los mercados financieros, es necesaria la intervención de un agente especializado. No obstante, existen brókers en otro tipo de mercados. Por ejemplo, es común el corretaje inmobiliario e incluso la contratación de un bróker para conseguir una hipoteca en las mejores condiciones.

El mercado inmobiliario tiene la suficiente complejidad como para que sea necesario un agente especializado en los aspectos legales y técnicos de una compraventa o arrendamiento. En muchas ocasiones se requiere una negociación para estipular todos los términos del contrato (precio, arras, derechos y obligaciones, reparto de los costes de la transacción, etc.).

En otras ocasiones, es necesaria una figura que cuente con medios para encontrar una contraparte (un comprador o vendedor). Incluso el bróker puede ayudar con los trámites burocráticos y los aspectos fiscales.

En definitiva, son varios los supuestos en los que conviene establecer un contrato de corretaje inmobiliario con un agente especializado. Sin embargo, es necesario establecer los tiempos de cumplimiento y las comisiones a cobrar, las cuales pueden ser fijas o variables (por ejemplo, porcentaje sobre el precio de la transacción).

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Crédito

El crédito es una operación financiera contractual en la que una de las partes (el acreedor) le concede una cantidad de dinero a la otra parte (el deudor) comprometiéndose este último a devolverla en un periodo de tiempo concreto, junto con los intereses generados.

Habitualmente se utilizan indistintamente los conceptos de crédito y préstamo, pero son productos distintos. Mientras que en un crédito la cantidad otorgada tiene un límite fijado y el acreedor la entrega parcialmente a petición del deudor, pagando éste sólo los intereses por el importe que haya utilizado, en un préstamo se concede desde el inicio de la operación una cuantía fija de dinero que se ha de devolver en un plazo de tiempo determinado, mediante cuotas periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales…) y con los intereses estipulados sobre el total del dinero.

Normalmente los préstamos suelen concederse para financiar bienes o servicios concretos (la compra de un coche, reformar la casa…), y los créditos se suelen emplear para cubrir gastos en momentos puntuales de falta de liquidez.

Existen varios tipos de créditos, aunque los más comunes son:

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Crédito con garantía hipotecaria

Un crédito con garantía hipotecaria es un tipo de préstamo personal donde usas la vivienda como aval. La entidad bancaria que concede el préstamo toma como seguro en caso de impago el inmueble, para poder solicitar este tipo de préstamo debe estar a tu nombre una propiedad.

Pueden ser aceptados como garantía: un piso, una casa, un local comercial o una nave industrial.

El importe del préstamo con garantía hipotecaria suele ser entre 5.000€ y 400.000€, con un plazo de devolución máximo de 15 años. Estos datos dependen de la entidad bancaria. Los tipos de interés suelen ser más exigentes que en un préstamo personal, debido a que tienen menos requisitos para ser concedidos, el coste de dichos productos es algo superior que en los créditos tradicionales.

Antes de conceder el préstamo la entidad financiera analiza la situación económica del interesado, por lo tanto es imprescindible que el particular demuestre, ingresos, oficiales o no, con los que puede hacer frente a las cuotas mensuales. 

Estas son algunas de las ventajas de los préstamos con garantía hipotecaria

La desventaja de este tipo de préstamos es que en caso de impago la entidad se quedará con tu propiedad, antes de esto el particular será notificado para un proceso judicial y posteriormente se le embargarán la vivienda.

El importe máximo de estos tipos de crédito depende del valor de tasación. Se calcula restando el valor tasado menos el monto pendiente que quede por pagar del préstamo hipotecario. Aún así las entidades sólo confirmarán el préstamo si el importe pendiente por pagar de la hipoteca no supera el 40%.

Este préstamo depende del valor tasado de la vivienda, pero esto es variable:

El interés de los préstamos con garantía hipotecaria es más elevado que un préstamo hipotecario, se debe a que las entidades ofrecen este tipo de préstamos con capital privado. No están respaldadas por el Banco de España, la propia entidad es quien asume el riesgo en caso de impago.

Estos préstamos pueden pagarse a tipos de interés fijos (siempre el mismo interés hasta la devolución completa del préstamo). Los intereses suelen ser altos, pero depende del dinero que solicites y del tiempo pactado. En este tipo de préstamos deberás pagar comisiones, extras.

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Cuota

Una cuota es una cantidad fija de dinero que se paga a una entidad por el préstamo de sus servicios. 

Las cuotas están presentes a la hora de pedir un préstamo o una hipoteca. En este caso, harán referencia a las mensualidades en las que deberemos devolver el importe prestado más los intereses que haya generado la concesión de estos productos.

Cuando hablamos de cuota, inevitablemente pensamos en la Cuota de Mercado. En este caso, esta acepción hace referencia al porcentaje de mercado que consume o contrata los servicios o productos de una entidad determinada. Se podrá calcular analizando los ingresos que han obtenido por las ventas o por el número de unidades vendidas.

Otra forma de utilizar el término, es para la compra de productos, cuando los establecimientos fijan que el producto se puede pagar de manera íntegra o dividiendo su valor, por ejemplo en 12 meses.

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