La Junta General de Accionistas (JGA) es un órgano de gobierno característico de las grandes sociedades. Su función principal es reunir a todos los socios o accionistas de una empresa para deliberar y decidir sobre cuestiones que, por su relevancia, requieren ser tratadas de forma conjunta por quienes participan en el capital social.
¿Qué es la junta de accionistas y cuál es su función?
Por norma general, todos los accionistas tienen derecho a acudir a la JGA. Sin embargo, en sociedades abiertas como las anónimas, los estatutos pueden condicionar esta asistencia a la tenencia de un número mínimo de acciones. Es importante destacar que, en el caso de sociedades cotizadas, este requisito no puede exceder las mil acciones.
Si existen accionistas minoritarios interesados en asistir pero que individualmente no alcanzan el umbral mínimo exigido por los estatutos, la ley permite la agrupación de sus acciones para cumplir con los requisitos necesarios y ejercer su derecho a participar.
Las juntas se clasifican en dos categorías principales según su periodicidad y temática:
La reunión debe ser debidamente convocada conforme a la ley o celebrarse como Junta Universal si todos los socios están presentes y así lo deciden unánimemente.
Cabe destacar la protección a las minorías: los administradores están obligados a convocar una JGA cuando lo soliciten socios que representen al menos un 5% del capital social (ese umbral se reduce al 3% para sociedades cotizadas).
Las decisiones más trascendentes son competencia exclusiva de la Junta, incluyendo:
Se considera un órgano soberano con un poder supremo sobre la sociedad. Todas las decisiones importantes que determinan el rumbo de la compañía deben pasar por la JGA, que cuenta con las facultades necesarias para aprobar la gestión social, los estados financieros y cualquier medida estratégica fundamental.
La reunión ha de ser debidamente convocada o celebrarse con el carácter de Junta universal por voluntad unánime de todos los socios. La junta de accionistas se considera un órgano soberano con un poder supremo sobre la sociedad ya que se encuentra totalmente facultado para tomar decisiones que se consideren oportunas.
La JGA puede ser ordinaria o extraordinaria. Las juntas ordinarias se convocan una vez al año, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para, en su caso: aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución del resultado. El resto de Juntas tienen la condición de extraordinarias.
Además, los administradores estarán obligados a convocar la JGA cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, un 5% del capital social, porcentaje que en el caso de sociedades cotizadas es del 3%.
