Letra M

MiFID

MiFID es la Directiva Europea sobre los Mercados de Instrumentos Financieros (en inglés Markets in Financial Instruments Directive) que se empezó a aplicar el 1 de noviembre de 2007 en todos los países miembros de la Unión Europea y en otros estados del Área Económica Europea como Noruega, Islandia y Liechtenstein.

La normativa MiFID fue diseñada con el fin de regular la prestación de servicios de inversión, afectando a todas las empresas financieras y de inversión en la forma en que deberían informar, asesorar o vender productos financieros a sus clientes o potenciales clientes a partir de esa fecha. La aplicación del MiFID ha afectado a la forma de ofrecer servicios de ejecución en operaciones financieras. 

MiFID tenía las pretensiones de proteger al cliente regulando el comportamiento de la entidad financiera y de inversión mediante la mejora de la transparencia y la eficiencia de los mercados financieros europeos aumentando la competencia entre entidades y reforzando la protección al inversor.

A partir de la implantación de la MiFID hubo varios objetivos que las empresas tenían que cumplir:

Sin embargo, a pesar de la aplicación de la normativa con fecha del 1 de noviembre no todos los productos estaban bajo su amparo. Así, diferenciamos dos tipos:

La nueva normativa entró en vigor en nuestro país, también, el primero de noviembre. Sin embargo, previamente la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) remitió una carta instando a las empresas del sector a que elaborarán un “plan de adaptación” a la MiFID según el impacto que se previera en las organizaciones. Con esta iniciativa la CNMV pretendía impulsar, con antelación suficiente, la adopción de medidas que permitieran a cada entidad adaptarse a los requisitos de la nueva normativa. La MiFID ha incidido profundamente en la estructura organizativa de las empresas, la política de conflictos de interés, la relación con los clientes (profesionales o minoristas) y la función de control interno y de riesgos. 

Pero, sin duda, uno de los principales cambios que introducía la normativa está relacionado con la relación existente entre las empresas y sus clientes o futuros clientes. Para que las empresas financieras puedan ofrecer sus productos y servicios en coherencia con el perfil de riesgo y características del cliente, era preciso realizar una segmentación de clientes. Esto suponía un importante esfuerzo de conocimiento de sus clientes, una segmentación de los mismos en función de su vocación inversora y perfil de riesgo y una formación intensa de la red comercial para adecuar los productos y servicios ofrecidos a las características particulares de los clientes. Así, los clientes se dividen en tres grupos:

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Minicrédito

Un minicrédito es un tipo de crédito personal que se caracteriza por conceder cantidades pequeñas de dinero a devolver en un corto periodo de tiempo. En España, habitualmente el importe de los minicréditos suele ser de entre 100 y 600€ y el plazo de devolución se sitúa en torno a los dos meses.

El objetivo de los minicréditos es facilitar financiación urgente especialmente para afrontar gastos inesperados. No obstante, estos productos poseen un alto porcentaje de intereses que puede alcanzar hasta el 2.000% TAE por lo que se corre el riesgo de contraer una mayor deuda de la que se tenía previamente. En consecuencia, el usuario podría verse obligado a contratar otro minicrédito para pagar el anterior, entrando así en un peligroso bucle de deuda.

Normalmente estos productos son comercializados por empresas privadas de préstamo que, en su mayoría, operan de forma online o por teléfono. Ofrecen multitud de facilidades de acceso a la financiación: no se requiere demasiada documentación para hacer la solicitud; la respuesta por parte de la entidad es rápida, ya sea positiva o negativa, así como el ingreso en cuenta de la cantidad solicitada, que puede ser cuestión de horas; no se requieren garantías como la nómina o un aval; el porcentaje de concesiones suele ser mayor que en un banco tradicional; en ocasiones no se tiene en cuenta la pertenencia del usuario a un registro de morosidad.

La legislación que ampara a los clientes de minicréditos, incidiendo en sus derechos, niveles de protección y obligaciones, se recoge en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

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Morosidad

La morosidad hace referencia al incumplimiento de las obligaciones de pago. En el caso de los créditos concedidos por las entidades financieras, normalmente se expresa como cociente entre el importe de los créditos morosos y el total de préstamos concedidos.

Este incumplimiento en los pagos puede provocar que te incluyan en una lista de morosos. Este registro es una herramienta que aporta información sobre los impagos tanto de una persona física como jurídica. Se trata de una base de datos automatizada en la que se incluyen aquellas personas que tengan impagos, es decir, sirve para clasificarlas en personas que pagan sus deudas y en aquellas que no las pagan.

Para ser incluido en una lista de morosos debe transcurrir un tiempo prudencial, que para la Agencia Española de Protección de Datos debe ser de 4 meses de impagos acumulados, aunque hay empresas que al tercer recibo devuelto proceden a introducir a su cliente en estas listas negras.

En España existen varios registros de morosos, los más conocidos son:

Hay dos formas de salir de estas listas que son saldando la deuda e impugnando la inclusión en el listado. Al saldar la deuda, se elimina el registro en el fichero y no queda rastro alguno, ni tan siquiera un saldo nulo. Como nos podemos imaginar, impugnar la inclusión en el fichero no es algo trivial, y puede que se resuelva con la no inclusión, o con la inclusión de todos modos. Siempre dependerá de los términos de la impugnación, es decir, si el acreedor la acepta, o no; si es una impugnación viable, o no.

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