Letra U

Unit-linked

El unit-linked es un producto financiero de ahorro basado en un seguro de vida que está relacionado con un fondo de inversión, mediante el cual se obtiene rentabilidad, ya que las primas que se abonan se invierten en una cesta de fondos. Aunque la rentabilidad que se puede obtener con este producto es muy atractiva, el cliente asume un riesgo importante en la inversión, que puede estar limitado a un cierto porcentaje al finalizar el periodo de tiempo pactado o puede ser un riesgo de pérdida total.

El unit-linked se estructura en base a un seguro de vida, por lo que una parte de la inversión anual se destina al pago de la prima. Sin embargo, la parte de la inversión anual que va a la prima del seguro es la más pequeña, por lo que el resto del capital pasa a manos de los gestores que lo invierten en una cesta de fondos. El cliente puede elegir la composición de la cartera, dentro de las alternativas que le ofrezca la entidad financiera.

Entre las ventajas que ofrece el unit-linked se encuentra la flexibilidad y mayor rentabilidad por los ahorros respecto de otros productos. Además, es un producto con gran liquidez que se puede rescatar en forma de renta vitalicia. Asimismo, resulta una alternativa interesante al planificar una sucesión, puesto que no forma parte de la herencia y no se hace público en el momento del fallecimiento.

En contraposición, la mayor desventaja del unit-linked es el riesgo que conlleva, es decir, que ni la rentabilidad ni el capital están asegurados. Además, al destinarse una parte pequeña del dinero a la prima del seguro de vida sólo se genera rentabilidad de esa cantidad y no del monto total. Asimismo, la prima irá aumentando con el paso del tiempo por lo que a más edad, más riesgo y, por lo tanto, más se paga por el seguro.

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Usufructo

Según la RAE el usufructo es “el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa”. Está presente en los capítulos I y II del título VI del Código Civil.

Este término se caracteriza por ser un derecho real en cosa ajena de disfrute o goce y puede ser mobiliario o inmobiliario. Este derecho es limitado, está sometido a límites temporales y estructurales. Por regla general, el usufructo es un derecho transmisible.

El titular también puede apropiarse de los rendimientos que genere el bien ajeno, pero el usufructuario no puede vender el bien, una hipoteca, por ejemplo, no le pertenece. En estos casos el propietario tiene “nuda propiedad”, no puede utilizarla, su uso está reservado al usufructuario.

El usufructuario tiene una serie de obligaciones: hacer inventario de los bienes, tasarlos y prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse. Si no se cumplieran dichos requisitos se le puede privar al titular del derecho de la posesión de los bienes. 

Respecto a los bienes, el usufructuario tiene una serie de obligaciones:

Hay dos tipos de usufructos:

En el caso de las herencias, los herederos deben pagar el impuesto de sucesión, que varía dependiendo de la comunidad autónoma y de la cantidad o los bienes heredados. En algunas comunidades autónomas es legal desheredar a los hijos, en la mayoría se le corresponde con la legítima estipulada por la ley. 

Si es un usufructo voluntario se establece la limitación temporal dependiendo de lo que decidan las partes en el contrato o al concedido por el testador en el testamento. Se puede pactar una duración determinada o que sea determinable (hasta el fallecimiento del beneficiario).

Se puede realizar en beneficio de una persona o de varias conjuntas. Si hay límite de duración, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.

El usufructo termina cuando: fallece el usufructuario, se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo, el usufructuario adquiere el bien, se renuncia al usufructo, no se utiliza el bien, 6 años si es un bien mueble, 30 si es un bien inmueble.

El usufructo de una finca hipotecada nunca estará obligado de pagar las deudas. Si la finca se embarga por el impago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

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Usura

La usura se entiende como el interés excesivo de un préstamo

Hay una ley que regula los aspectos de la usura y que distingue tres categorías:

España no es un país donde haya una tasa oficial a partir de la cual se pueda considerar un porcentaje o cifra de intereses de usura. De hecho, no es considerado un delito, ya que fue despenalizada por el Código penal en 1995.

Sin embargo, una declaración de usura lleva consigo de manera inmediata la nulidad de un contrato y el prestatario queda obligado a entregar sólo la cantidad que ha recibido. En caso de que el prestatario haya devuelvo ya más cantidad de la que le fue entregada en su momento, el prestamista deberá devolver al prestatario esa excedencia.

Aunque como ya se ha citado anteriormente no haya una cifra que determine qué es usura, la ley del crédito al consumo nos da una referencia aproximada: 2,5 veces.

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