Usufructo

Usufructo

Según la RAE el usufructo es “el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa”. Está presente en los capítulos I y II del título VI del Código Civil.

Este término se caracteriza por ser un derecho real en cosa ajena de disfrute o goce y puede ser mobiliario o inmobiliario. Este derecho es limitado, está sometido a límites temporales y estructurales. Por regla general, el usufructo es un derecho transmisible.

El titular también puede apropiarse de los rendimientos que genere el bien ajeno, pero el usufructuario no puede vender el bien, una hipoteca, por ejemplo, no le pertenece. En estos casos el propietario tiene “nuda propiedad”, no puede utilizarla, su uso está reservado al usufructuario.

El usufructuario tiene una serie de obligaciones: hacer inventario de los bienes, tasarlos y prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse. Si no se cumplieran dichos requisitos se le puede privar al titular del derecho de la posesión de los bienes. 

Respecto a los bienes, el usufructuario tiene una serie de obligaciones:

  • Cuidarlos y darles un uso normal.
  • Abonar gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que estos bienes necesiten.
  • Comunicar al propietario la necesidad de hacer reparaciones urgentes o si se están produciendo actuaciones que puedan lesionar de alguna forma el derecho de propiedad.

Hay dos tipos de usufructos:

  • Voluntarios: constituidos por la voluntad de las partes, expresada en contratos o testamentos.
  • Legales: establecidos por disposición legal (la legítima), dónde se reconoce al cónyuge viudo el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes. 

En el caso de las herencias, los herederos deben pagar el impuesto de sucesión, que varía dependiendo de la comunidad autónoma y de la cantidad o los bienes heredados. En algunas comunidades autónomas es legal desheredar a los hijos, en la mayoría se le corresponde con la legítima estipulada por la ley. 

Tiempo de duración 

Si es un usufructo voluntario se establece la limitación temporal dependiendo de lo que decidan las partes en el contrato o al concedido por el testador en el testamento. Se puede pactar una duración determinada o que sea determinable (hasta el fallecimiento del beneficiario).

Se puede realizar en beneficio de una persona o de varias conjuntas. Si hay límite de duración, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.

¿Cuándo termina el usufructo?

El usufructo termina cuando: fallece el usufructuario, se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo, el usufructuario adquiere el bien, se renuncia al usufructo, no se utiliza el bien, 6 años si es un bien mueble, 30 si es un bien inmueble.

El usufructo de una finca hipotecada nunca estará obligado de pagar las deudas. Si la finca se embarga por el impago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

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