Comisión por cancelación de hipóteca

Comisión por cancelación de hipóteca

La comisión por cancelación de hipoteca, como su nombre indica, es aquel cargo que pueden aplicar las entidades bancarias cuando se liquida la hipoteca antes de su vencimiento y oficialmente el inmueble queda sin la carga hipotecaria.

Se trata de un porcentaje sobre el importe pendiente de amortizar, el cual se aplica cuando se amortiza el préstamo o bien porque el hipotecado quiere vender la vivienda y para ello debe dejarla sin carga alguna. El máximo a aplicar está limitado por ley.

Generalmente, cuando se trata del segundo caso, se suele pagar el préstamo y la comisión de cancelación con el dinero que se obtiene por la venta.

Además, tienes que tener presente que esta comisión bancaria no es el único coste al que te enfrentarás en caso de que quieras cancelar una hipoteca:

  • Aranceles notariales: la cancelación de un préstamo hipotecario debe realizarse mediante escritura pública y los honorarios del notario están establecidos por ley, aunque el precio exacto dependerá de varios factores.
  • Registro de la Propiedad: la escritura de cancelación de hipoteca debe inscribirse en el Registro y se deben pagar las tasas correspondientes.
  • Gestoría: puedes contratar a una gestoría que se encargue de los trámites.

Por otra parte, la cancelación de hipoteca está sujeta a Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), pero no hay que pagarlo (salvo en el País Vasco). Simplemente, tienes que presentar el modelo 600 en Hacienda.

Por último, simplemente queda por decir que el responsable de pagar estos gastos, incluyendo la comisión por cancelación de hipoteca, es el titular del préstamo hipotecario.

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