Letra S

Salario

El salario es una cantidad económica que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios por horas o días. No es una cantidad fija debido a que sí hay días que no se trabajan o son festivos la cantidad que percibirá será diferente. Por lo tanto cuando una persona trabaje por días o por horas tendrá un salario y no un sueldo. El salario va relacionado a las Empresas de Trabajo Temporal

La administración fija cuál es el salario mínimo diario, mensual y anual. Dentro del salario, debemos hablar de que hay un salario base, que es el dinero que recibe una persona por su trabajo sin considerar los pluses o primas que pueda lograr después según objetivos. 

Hay distintos tipos de salario:

Es común el confundir los términos salario y sueldo. Este último hace referencia a la cantidad económica que un trabajador recibe de su empresa cada determinado tiempo y que es acordada por ambas partes. Independientemente de los días festivos o no trabajados siempre es el mismo.

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Segunda vivienda

La segunda vivienda es generalmente un lugar para el tiempo de ocio. Estas viviendas suelen estar situadas en lugares alejados de la ciudad, esta característica les hace perder valor a la hora de venderlas.

Tener una segunda vivienda implica a efectos fiscales sufrir una imputación de renta en el IRPF. El impuesto refleja de alguna forma la capacidad económica de los contribuyentes.

La primera vivienda es una necesidad básica para todos los ciudadanos, si por un casual una familia está atravesando una mala racha económica, la primera hipoteca que dejaría de pagar sería la segunda. Por este motivo la mayor parte de los bancos, como norma general, ofrecen hasta un 60% de financiación por el inmueble.

Hacienda obliga a declarar a los propietarios de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, el propietario de una casa en la playa sufre una imputación de renta en el IRPF, esto no sería así para una vivienda habitual.

La renta que se declara sobre la vivienda es del 2% del valor catastral del inmueble o del 1,1% si ha sido revisado después del 1 de enero de 1994. Si tu vivienda no tiene valor catastral la imputación será con carácter general del 1,1% del 50% del precio de adquisición del bien.

No se imputa una renta cuando la vivienda está alquilada, el propietario declara por el beneficio derivado de alquilar la vivienda.  Si en un mismo año la vivienda ha estado vacía y alquilada habrá que prorratear. La imputación equivaldrá al número de días en que la vivienda hubiera estado vacía. 

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Seguro de hogar

El seguro de hogar es un contrato por el que cubres los daños causados a tu vivienda y los bienes que se encuentran en ella, ante una variedad de riesgos. El seguro de hogar, puede cubrir tanto nuestros desperfectos, como los que ocasionamos a un tercero, por ejemplo: a un vecino, con una rotura de tubería, le ocasionamos daños por agua. En este caso, la responsabilidad civil cubre las reparaciones y las indemnizaciones que el asegurado tenga que pagar a otras personas por los desperfectos que les ocasione.

El importe de la prima, como en todos los seguros, depende, entre otros factores, del tipo de casa que se quiera proteger, de las coberturas que se quieran incluir y del valor de las pertenencias que se quieran asegurar. La relación entre el coste del seguro y los riesgos de los que protege debería ser uno de los principales motivos de contratación de un seguro de Hogar.

Los seguros de hogar no son obligatorios en España, aunque si muy recomendables. Las coberturas que nos ofrecen diferentes tipos de pólizas que se incluyen para proteger una vivienda son realmente diferentes y engloban un extenso conjunto de distintas características.

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Seguro de vida

Un seguro de vida es un contrato que vincula al particular, el cual se compromete a pagar una cantidad periódica, y a la empresa aseguradora, que se obliga al pago de capital a los beneficiarios de dicho seguro en caso de que la situación esté cubierta por la empresa aseguradora. Estos seguros son para casos de fallecimiento o invalidez.

Dependiendo de la edad del asegurado y el capital que quiera asegurar se calcula el coste anual del seguro de vida. Hay factores que pueden hacer variar el coste de dicho seguro (práctica de deportes peligrosos o profesiones de alto riesgo. El dueño del seguro se compromete a pagar una cantidad anual y si fallece o queda inválido la aseguradora abona el capital asegurado a los beneficiarios que el titular haya elegido. Estos son los tipos de seguros de vida que existen:

La aseguradora se obliga a pagar una cantidad específica al asegurado si éste fallece dentro de un periodo de tiempo especificado, ya pueden ser tanto días o años, o hasta determinada edad. Si el contratado de dicho seguro no sufre ningún accidente, la compañía no tendrá que pagar la indemnización. 

Este seguro de vida es muy económico para personas jóvenes, pero es costoso para personas más mayores.

Las primas a pagar por parte del asegurado pueden ser:

Estos tipos de seguros extienden sus coberturas durante toda la vida del asegurado, sin plazo alguno. El seguro paga la indemnización después de la muerte del asegurado. Hay ocasiones en que el asegurado decide la restitución del capital si ha sobrevivido a determinada edad, dando por finalizado el contrato. Se llamaría seguro mixto, de vida y muerte. 

Existen dos tipos de seguros de vida entera:

Seguros de ahorro o para casos de supervivencia o de jubilación. El objetivo de dichos seguros es obtener capital al final del plazo convenido. Es una inversión a medio o largo plazo para complementar la jubilación o para acumular capital para poder responder a situaciones futuras.

Están ligados a un seguro de riesgo o un seguro de ahorro. El asegurado está cubierto en caso de fallecimiento y tiene prestación en el caso de que sobreviviera a la edad marcada en el contrato.

El asegurado aporta el pago de una prima durante un tiempo determinado, el asegurado tiene garantizada una renta vitalicia o una renta temporal.

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Solvencia

Según la RAE, solvencia es “carencia de deudas” o “capacidad de satisfacer las deudas”. Es la capacidad de una entidad de generar fondos para atender los compromisos asociados con terceros. Este término se puede llegar a confundir a menudo con liquidez, pero son dos conceptos distintos aunque tengan mucho que ver. Tener liquidez implica ser solvente, pero no al contrario.

El concepto está muy ligado al riesgo de crédito, este último representa la capacidad o posibilidad de quiebra que tiene una organización para generar fondos con el objetivo de atender los compromisos económicos pactados con terceros.

Está muy ligado al concepto de riesgo de crédito porque este último representa la posibilidad de quiebra de una organización. Esta posible quiebra altera la capacidad que tiene para cumplir con dichos compromisos.

La solvencia siempre dependerá de dos factores fundamentales:

Como es lógico, no es igual acudir a financiación externa que a la autofinanciación. Aquí encontramos dos tipos de solvencia, la técnica y la efectiva.

Por lo tanto solvencia financiera se refiere a la capacidad de una entidad para hacer frente a las deudas. En cambio, la liquidez es la capacidad que tienen los activos para convertirse en efectivo sin reducir su valor.

Es importante no confundir los términos, la liquidez se restringe en la capacidad de obtener recursos líquidos, la solvencia se puede obtener mediante recursos no líquidos, siempre y cuando supongan un respaldo suficiente para liquidar deudas.

Si una entidad cuenta con buena liquidez va a ser solvente, pero no tiene por qué ocurrir en sentido inverso, una empresa puede ser solvente pero no generar liquidez.

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Subrogación

La subrogación es la modificación de las condiciones en un contrato para reemplazar a una persona, ya sea física o jurídica, por otra en el cumplimiento de una obligación o en el ejercicio de un derecho. La subrogación puede ser personal, cuando se sustituye a una de las partes del contrato, o puede ser una subrogación real en la que lo que se cambia es el bien en sí.

En función de la posición de las partes, se puede distinguir entre dos tipos de subrogación:

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Subsidio

El subsidio se aprovecha para alcanzar un propósito social. Permite reconocer una ayuda pública, se basa en una protección o utilidad de carácter económico, se puede decir que hay subsidio por incapacidad o por no tener trabajo laboral.

Es un método encargado de estimular el consumo, la producción o la asistencia que se concede por un periodo determinado. Se puede llegar a tratar de una ayuda económica por el transcurso de un periodo establecido hasta que se consiga la superación de los tiempos críticos.

Los estados usan este tipo de ejercicio con el objetivo de alcanzar una meta social, las necesidades básicas pueden ceder a las canastas básicas de alimentos, se entregan con el objetivo de beneficiarlos.

Los subsidios no solo van destinados a particulares, el gobierno también pone subsidios en diversas empresas, para evitar que puedan aumentar sus precios, porque si esto sucede pueden ocasionar problemas en el consumo y en la economía del día a día.

Encontramos dos tipos de subsidios, a la demanda y a la oferta.

Los subsidios a la demanda son aquellos destinados a reducir el valor que paga el usuario, a su vez encontramos dos categorías: subsidios directos y subsidios cruzados. Los primeros son aquellos a partir de los cuales el estado paga directamente una parte del servicio en cuestión. Los cruzados consisten en que el estado no cobrará el mismo importe a todos los consumidores, algunos pagarán más que otros.

Existen otros tipos de subsidios como los subsidios a los hijos, pagos no reembolsables entregados por la cabeza de la familia con el fin del “bienestar” de sus hijos.

Los subsidios tienen distintos efectos. Estos son fomentados por determinados gobiernos con fines sociales, pero tienen detractores que afirman que estos solo sirven para disuadir la mejora social o los esfuerzos por conseguir empleo. 

Las ideologías liberales entiende que los subsidios a la producción pueden romper con el principio de competencia que hace genera y mejorar la economía, más aún en los lugares en los que se instaura un subsidio por desempleo. Este acto puede desincentivar a conseguir empleo.

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Sueldo

El sueldo es la cantidad económica que un trabajador recibe de su empresa cada determinado tiempo y que es acordada por ambas partes. Este montante en principio siempre es el mismo. Es decir, es una cantidad fija de dinero y que es independiente a que haya un día festivo o que un día no trabaje. 

Existen dos tipos de sueldos:

En la nómina el empleado verá los dos conceptos.

El sueldo es un concepto que asiduamente se confunde con salario. Sin embargo, este último es la cantidad económica que recibe un trabajador por sus servicios en base a día o por hora. Es decir, el salario se fija por unidad de tiempo y por lo tanto en una persona que recibe un salario en el caso de que haya un día festivo y no trabaje la cantidad que recibirá variará.

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Swap hipotecario

Un Swap hipotecario es un contrato mediante el cual se cubren las fluctuaciones de tipos de interés de la hipoteca. En la práctica funciona como un seguro para pagar un interés fijo máximo en una hipoteca variable

Un Swap se define como una permuta financiera. Dicho de otro modo, es un acuerdo de canje. En el caso de los Swaps sobre hipotecas o los Swaps sobre bonos hipotecarios, lo que se intercambia es un tipo variable por un tipo fijo. De esta forma, el hipotecado se asegura que, ante una gran subida de tipos de interés, él no pagará una tasa superior al intervalo que se define en el contrato

Se trata de un instrumento financiero derivado. Es decir, es complejo y tiene sus riesgos. Por ejemplo, en el caso de que los tipos de interés bajen, el hipotecado no disfrutará de dicho descenso; seguirá pagando una tasa de interés dentro del rango definido en el contrato de Swap sobre su hipoteca a tipo variable. 

Está vinculado a las fluctuaciones del euríbor (o el índice de referencia establecido para determinar el tipo de interés variable de la hipoteca). Si el euríbor se sitúa en una tasa superior al tipo de interés pactado en el contrato, el banco está obligado a abonar la diferencia. Pero si se sitúa por debajo, es el hipotecado el que debe abonar la diferencia al banco. 

Por otra parte, un Swap sobre hipotecas es un contrato independiente y tiene un coste mensual

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